Donar dinero, una vivienda o unas acciones a un familiar es un gesto habitual. La operación se complica cuando quien dona y quien recibe viven en países distintos, o cuando el bien donado está fuera de España. En las donaciones internacionales entran en juego varias normas fiscales a la vez, y un error de planificación puede convertir una donación exenta en una factura de miles de euros.
En Taxmind, as tax advisers specialising in international taxation in Barcelona, we handle the administrative management of these processes drawing on our knowledge of the regulations, our experience with the tax authorities and our personal empathy with those involved. That is why we have set out to detail and summarise in this guide everything you need to understand how international donations work in Spain.
Cualquier duda o consulta relacionada, dejádnosla en los comentarios y os la resolveremos con gusto.
¿Qué entendemos por donaciones internacionales?
Hablamos de donación internacional cuando en la operación aparece un elemento extranjero. No existe un “impuesto de donaciones internacionales” como tal: lo que hay es una donación normal a la que se le añade una dimensión transfronteriza que obliga a analizar dónde tributa y con qué normativa. Ese elemento extranjero puede presentarse de tres formas:
- El donante reside fuera de España (por ejemplo, unos padres que viven en Francia y donan a un hijo residente en Barcelona).
- El donatario —quien recibe— reside fuera de España (por ejemplo, un extranjero afincado en España que dona a un familiar en su país de origen).
- El bien donado está situado en el extranjero (una cuenta bancaria, un inmueble o unas participaciones fuera de España).
Cualquiera de estas tres situaciones convierte una donación “de andar por casa” en una operación que hay que planificar con cuidado.
El impuesto que lo cambia todo: el ISD
En España, donations are subject to Inheritance and Donation Tax (ISD), governed by Law 29/1987. It is a direct tax levied on what a natural person receives free of charge, and its key feature is that the person liable to pay is the donee (the recipient), not the donor. Responsibility for collecting the ISD has been devolved to the autonomous communities, and this is where the major differences in taxation arise.
Obligación personal frente a obligación real
La clave para saber si una donación tributa en España es distinguir dos formas de sujeción:
- Obligación personal. Si el donatario reside en España, tributa por todo lo que recibe, esté el bien donado donde esté (patrimonio mundial). Da igual que el dinero llegue de Argentina o que el inmueble esté en Lisboa.
- Obligación real. Si el donatario no reside en España, solo tributa aquí por los bienes y derechos situados en territorio español (un inmueble en España, dinero depositado en una cuenta española, etc.).
El modelo 651 y el plazo de 30 días hábiles
La donación (también las donaciones internacionales) se autoliquida mediante el modelo 651, y el plazo es corto: 30 días hábiles desde el día de la donación (la fecha de la escritura para inmuebles, o la fecha de la transferencia para el dinero). No hay periodo de gracia y el reloj arranca solo. Presentar fuera de plazo conlleva recargos crecientes del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % según el retraso, más intereses de demora.
La comunidad autónoma manda: puntos de conexión y equiparación europea
Como el ISD está cedido a las autonomías, la factura de una misma donación puede variar enormemente según la comunidad aplicable. Las reglas para determinar qué normativa autonómica se aplica (los llamados puntos de conexión del artículo 32 de la Ley 22/2009) son, resumidas:
- Inmueble en España: siempre tributa según la normativa de la comunidad donde esté ubicado, con independencia de dónde residan las partes.
- Bienes muebles (dinero, valores, participaciones) para un donatario residente: se aplica la normativa de su comunidad de residencia habitual.
- Bienes muebles en España para un donatario no residente: se aplica la normativa de la comunidad donde el bien haya estado situado más días en los últimos cinco años (para el dinero, dónde estaban depositados los fondos).
Un punto crucial para las familias internacionales: desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2014 (asunto C-127/12) y la posterior Ley 11/2021, los no residentes —tanto de la UE/EEE como de terceros países— tienen derecho a aplicar las reducciones y bonificaciones autonómicas en las mismas condiciones que un residente. Ya no existe la discriminación que antes obligaba a los no residentes a usar la normativa estatal, casi siempre más cara.
¿Y en Cataluña? El caso de Barcelona
Cataluña no aplica bonificaciones del 99 % como Madrid o Andalucía, pero sí una tarifa reducida para donaciones entre parientes próximos (padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho) que va del 5 % (hasta 200.000 €) al 9 % en los tramos superiores. El requisito imprescindible es que la donación se formalice en escritura pública notarial. Además, existe una reducción del 95 % cuando el dinero donado se destina a la primera vivienda habitual de un donatario menor de 36 años. Por eso, para una donación con destino u origen en Barcelona, la escritura pública no es un simple trámite: es lo que abre la puerta a tributar al tipo reducido.
El donante no siempre dona “gratis”: el IRPF
Este es el punto que más sorprende y que muchos artículos olvidan. El donatario paga el ISD, pero el donante puede tener que pagar IRPF. Cuando se dona un bien que se ha revalorizado (un inmueble, acciones, un fondo), Hacienda considera que el donante ha obtenido una ganancia patrimonial, como si lo hubiera vendido a precio de mercado, y tributa por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión (artículos 33 a 36 de la Ley del IRPF).
La exención que existe en las herencias (la conocida como “plusvalía del muerto”) no se aplica a las donaciones en vida. Esto genera dos situaciones a tener presentes:
- Donante residente en España: tributa en su IRPF por la ganancia patrimonial a tipos del ahorro (actualmente entre el 19 % y el 28 %).
- Donante no residente que dona un bien situado en España: tributa por el IRNR sobre esa ganancia, al 19 % (UE/EEE) o al 24 % (resto de países).
La principal excepción es la donación de participaciones en empresa familiar que cumplan los requisitos del artículo 20.6 de la Ley del ISD: en ese caso, la ganancia del donante también queda exenta en el IRPF. Es la vía más habitual para una sucesión empresarial fiscalmente eficiente. No hay doble imposición entre ISD e IRPF porque cada impuesto grava una cosa distinta: el ISD, lo que gana el donatario; el IRPF, la plusvalía latente del donante.
Los contextos más habituales
Estas son las situaciones con las que nos encontramos con más frecuencia en la asesoría. La siguiente tabla las resume y, debajo, explicamos las más relevantes.
| Contexto | ¿Quién presenta el ISD? | Normativa aplicable |
|---|---|---|
| Extranjero residente en España que dona a su país de origen | El donatario en el extranjero (obligación real, solo si hay bien en España) | Punto de conexión del art. 32 (ubicación del bien/fondos) |
| Ciudadano/residente español que dona a un familiar en el extranjero | El donatario no residente (si el bien está en España) | CA donde radica el inmueble o donde estaban los fondos |
| Padre no residente dona dinero a hijo residente en España | El hijo residente (obligación personal) | CA de residencia habitual del donatario |
| Residente recibe inmueble situado en el extranjero | El donatario residente (patrimonio mundial) | CA de residencia del donatario + deducción por impuesto extranjero |
| No residente dona inmueble situado en España a no residente | El donatario no residente (obligación real) | CA donde está ubicado el inmueble |
| Donación de empresa familiar / participaciones españolas | El donatario (según su residencia) | CA del donatario + reducción del art. 20.6 LISD |
☑️ Un residente extranjero en España que dona a su país de origen
Es el caso de muchos expatriados: viven y tienen su residencia fiscal en España, y quieren donar en vida a un familiar que sigue en su país. Aquí el donatario no reside en España, de modo que solo tributará por ISD en España si el bien donado está situado en territorio español (por ejemplo, dinero en una cuenta española o un inmueble en España). Si el donante transfiere fondos que ya están fuera de España a un familiar también fuera, esa operación normalmente quedará al margen del ISD español.
Ahora bien, cuidado: si el donante es residente y dona un bien revalorizado situado en España, tendrá que declarar la ganancia patrimonial en su IRPF.
☑️ Un ciudadano español que hace una donación internacional
Un residente en España que dona a alguien en el extranjero se sitúa, según el tipo de bien, en el mismo esquema anterior: el donatario no residente solo tributa por ISD si el bien está en España, aplicándose la normativa de la comunidad donde radique el inmueble o donde estuvieran los fondos.
En donaciones de dinero, situar previamente los fondos en una comunidad fiscalmente favorable puede cambiar la factura de forma notable. Y de nuevo, si el bien donado se ha revalorizado, el donante español declarará la ganancia en su IRPF.
☑️ Un padre no residente dona dinero a un hijo residente en España
Es la situación inversa y una de las más frecuentes. El hijo reside en España, por lo que tributa por obligación personal sobre todo lo recibido, aunque el dinero venga del extranjero, y se aplica la normativa de su comunidad de residencia. Un hijo residente en Madrid puede recibir donaciones de sus padres prácticamente sin ISD; el mismo hijo en una comunidad sin bonificación pagaría el tipo íntegro.
La Dirección General de Tributos lo ha confirmado en numerosas consultas vinculantes recientes (por ejemplo, la V1903-23, sobre dinero recibido del extranjero por un residente en Madrid, o la V0085-26, sobre un residente en Andalucía).
☑️ Donación de un inmueble situado en el extranjero
Si un donatario residente en España recibe un inmueble situado fuera (un piso en Lisboa, una casa en Buenos Aires), tributa por ISD en España sobre el valor mundial del bien, con la normativa de su comunidad de residencia y con derecho a deducir el impuesto equivalente pagado en el extranjero. Además, ese inmueble puede activar la obligación de declararlo en el Modelo 720.
☑️ Donación de un inmueble en España entre no residentes
Cuando tanto el donante como el donatario son no residentes pero el inmueble está en España, la donación tributa por ISD con la normativa de la comunidad donde se ubica el inmueble, y gracias a la equiparación europea el donatario accede a las reducciones autonómicas. El donante no residente, por su parte, tributará por IRNR por la ganancia patrimonial del inmueble.
☑️ Donación de empresa familiar o participaciones
La transmisión en vida de una empresa familiar o de participaciones societarias es un clásico de la planificación patrimonial. Si se cumplen los requisitos del artículo 20.6 de la Ley del ISD, el donatario aplica una reducción de entre el 95 % y el 99 % en la base, y el donante queda exento de la ganancia patrimonial en el IRPF. Es una de las operaciones donde una buena planificación previa marca la mayor diferencia.
La doble imposición internacional: convenios y deducción del artículo 23
One of the greatest risks when it comes to international donations is paying tax twice: in the country where the asset is located or where the donor resides, and also in Spain. The problem is that Spain has very few doble imposición agreements covering inheritance and donations: only with France, Greece and Sweden, and these relate essentially to inheritances. For everything else, there is no agreement.
Cuando no hay convenio, la vía es la deducción unilateral por doble imposición del artículo 23 de la Ley del ISD. El donatario residente puede restar de su cuota española el menor de estos dos importes:
- El impuesto extranjero efectivamente pagado, o
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del ISD español a la parte del bien situada en el extranjero.
Un matiz importante: solo es deducible el impuesto que haya soportado el propio donatario; si en el extranjero pagó el donante, no suele poder deducirse en España.
Otras obligaciones que no debes olvidar
Conviene no olvidar porque son acciones que nos van a solicitar llegado el caso:
Modelo 720 y Modelo 721
If the international donation includes assets held abroad (bank accounts, securities or property) worth more than €50,000, you are required to submit Formulario 720.
Desde 2024, los criptoactivos custodiados fuera de España se declaran en el Modelo 721. Es una obligación independiente del ISD, con su propio plazo (hasta el 31 de marzo del año siguiente), y es un olvido frecuente, aunque el Modelo 651 se haya presentado bien.
Control bancario y prevención del blanqueo
Los bancos están obligados por la Ley 10/2010 a identificar el origen de los fondos. Al recibir una transferencia internacional importante pueden pedirte documentación del donante, justificante del origen del dinero (ahorros, venta de un inmueble, etc.) y el contrato o escritura de donación. Conviene avisar al banco antes de recibir la transferencia para evitar bloqueos preventivos.
Escritura pública: no siempre obligatoria, casi siempre recomendable
La donación de dinero no exige escritura pública para ser válida, pero, como hemos visto, en comunidades como Cataluña, Andalucía o Madrid la escritura es requisito para aplicar la tarifa reducida o la bonificación.
El coste de la escritura (unos cientos de euros) es insignificante frente al impuesto que puede ahorrar. En donaciones de inmuebles, la escritura sí es obligatoria.
Errores frecuentes y consejos de planificación
A modo esquemático resaltamos:
- Primero, improvisar. La planificación se hace antes de transferir el dinero, no después. Una vez hecha la donación internacional, casi todas las opciones se cierran.
- Olvidar la escritura pública cuando la comunidad la exige para aplicar la bonificación: sin ella, la donación tributa al tipo íntegro, aunque el parentesco califique.
- Ignorar el IRPF del donante, es decir, centrarse solo en el ISD del donatario y llevarse la sorpresa de la ganancia patrimonial.
- Perder el plazo de 30 días hábiles del Modelo 651 o el del Modelo 720 (31 de marzo).
- No documentar el origen de los fondos y encontrarse con bloqueos bancarios o requerimientos de Hacienda.
Preguntas frecuentes donaciones internacionales
Qué mejor que resumir los puntos principales de la temática de las donaciones internacionales desde enfoque procesal, que a través de algunas de las más recurrentes preguntas que nos llegan a la asesoría en dicha materia:
☑️ ¿Tengo que pagar impuestos en España si recibo una donación de dinero desde el extranjero?
Sí, si resides en España. Como donatario residente tributas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre todo lo que recibes, aunque el donante viva fuera y el dinero proceda del extranjero. Se aplica la normativa de tu comunidad autónoma de residencia.
☑️ ¿Quién paga el impuesto en donaciones internacionales, el que dona o el que recibe?
En el ISD paga siempre el donatario (quien recibe). El donante no paga ISD, pero puede tener que declarar una ganancia patrimonial en su IRPF si el bien donado se había revalorizado.
☑️ ¿Cuánto tiempo tengo para declarar la donación?
30 días hábiles desde la fecha de la donación (la escritura para inmuebles o la transferencia para el dinero), presentando el Modelo 651 ante la comunidad autónoma competente.
☑️ ¿Puedo evitar pagar dos veces por la misma donación internacional?
Si has soportado un impuesto similar en el extranjero, puedes aplicar la deducción por doble imposición del artículo 23 de la Ley del ISD. España solo tiene convenios específicos con Francia, Grecia y Suecia, y básicamente para sucesiones.
☑️ Soy extranjero y resido en España. Si dono a un familiar en mi país, ¿tributa en España?
Tu familiar, al no residir en España, solo tributará por ISD español si el bien donado está situado en España. Si transfieres fondos que ya están fuera a una persona fuera de España, normalmente no hay ISD español. Pero si donas un bien revalorizado situado en España, tú declararás la ganancia en tu IRPF.
☑️ ¿Es obligatorio hacer escritura pública?
Para donaciones internacionales de dinero no es obligatorio para su validez, pero sí suele ser necesario para aplicar la tarifa reducida o la bonificación autonómica (por ejemplo, en Cataluña). Para inmuebles, la escritura pública es obligatoria.
☑️ Recibo un inmueble o una cuenta en el extranjero. ¿Tengo que declarar algo más?
Sí. Además del ISD, si los bienes en el extranjero superan los 50.000 € deberás presentar el Modelo 720 (o el Modelo 721 para criptoactivos), en un plazo distinto y con obligaciones propias.
☑️ Vivo en Barcelona. ¿Las donaciones son más caras que en Madrid?
En Cataluña no hay bonificación del 99 %, pero sí una tarifa reducida (del 5 % al 9 %) para donaciones entre parientes próximos formalizadas en escritura pública, además de reducciones específicas como la del 95 % para la primera vivienda de menores de 36 años. Una buena planificación permite aprovechar al máximo estos beneficios.
Conclusiones
Hemos aprendido que en lo que se refiere a donaciones internacionales, no hablamos de un impuesto exótico ni mucho menos, sino que es una donación normal con capas añadidas: el ISD del donatario, el IRPF del donante, la comunidad autónoma aplicable, los posibles impuestos extranjeros y las obligaciones informativas como el Modelo 720. Cada capa esconde una oportunidad de ahorro o un riesgo de sanción, y la diferencia entre una cosa y otra casi siempre se decide antes de firmar.
En Taxmind recomendamos planificar con semanas de antelación (semanas, no días). Desde nuestra dilatada experiencia, es lo que realmente convierte una donación en una operación segura y eficiente.
Si estáis planificando una donación internacional, en Taxmind somos asesores fiscales especializados en fiscalidad internacional para expatriados y residentes en Barcelona y otros puntos de la geografía nacional. Analizamos cada caso antes de la donación para aprovechar todas las reducciones y evitar, así, la doble imposición. Cualquier duda o consulta, estamos a vuestra disposición.