Asesor especializado en Formulario 720 en Barcelona

¿Está obligado a presentar el formulario 720?

Si usted reside o su empresa está radicada en España y tiene acciones, valores, cuentas o bienes inmuebles en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 euros, debe saber que está obligado a presentar el modelo 720 antes del 31 de marzo.

Si usted reside o su empresa está radicada en España y tiene acciones, valores, cuentas o bienes inmuebles en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 euros, debe saber que está obligado a presentar el modelo 720 antes del 31 de marzo.
Se trata de un modelo fiscal cuya finalidad es cumplir con la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero. Este formulario es una declaración informativa, por lo que no hay que pagar impuestos, pero una mala planificación fiscal o una declaración errónea del modelo 720 pueden acarrear fuertes sanciones económicas.
En JDV ASESORES somos asesores fiscales especializados en la presentación del Modelo 720. CONTACTA CON NOSOTROS y deja que nos encarguemos de todo.

  • Preparamos y presentamos su declaración de la renta 720 dentro del plazo, evitando así posibles errores que podrían acarrearle una sanción económica.
  • Si se le ha pasado el plazo para presentar el formulario, nosotros nos encargamos de confeccionarlo y presentarlo a tiempo, evitando sanciones importantes.

Contenido del formulario 720

Desde JDV ASESORES entendemos que lo principal es conocer la estructura del modelo y lo que conlleva, ya que a pesar de ser un único modelo, tiene tres bloques independientes entre sí. Este factor tiene una gran relevancia a la hora de determinar la presentación del modelo 720. Como veremos a continuación, los bloques son los siguientes:

Bloque 1

Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

Bloque 2

Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

Bloque 3

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Somos colaboradores sociales de la Agencia Tributaria.
Recibimos comunicaciones actualizadas y los documentos fiscales correspondientes para ayudarle a cumplir sus obligaciones fiscales relacionadas con el IVA y el impuesto sobre la renta.

Formulario 720

Preguntas más frecuentes

Están obligados a presentar el modelo 720 todas las personas físicas o jurídicas residentes en España, los establecimientos permanentes en España cuyos titulares sean personas físicas o entidades no residentes, y el resto de entidades previstas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que el valor de sus bienes o derechos sea superior a 50.000 euros. Deberá presentar el modelo 720 si:
Si tiene la propiedad legal o real de los bienes o derechos.
Si puede disponer de esos bienes aunque no sea el propietario.
También, si es usted representante, apoderado, autorizado, beneficiario de esos bienes o derechos.
Como ya hemos comentado anteriormente, se trata de un único modelo, aunque existen tres bloques independientes entre sí. Para tener la obligación de presentar el modelo 720, el valor acumulado en al menos un bloque debe superar los 50.000 euros. Por tanto, si tenemos bienes y derechos en más de un bloque, y aunque sumando varios bloques de valor superior a 50.000 euros en cada bloque individual no se superen los 50.000 euros, no habrá obligación de declarar.

  • Ejemplo 1
    El Sr. Raimond tiene una cuenta en una institución financiera extranjera por valor de 40.000 euros y una propiedad situada en el extranjero por valor de 30.000 euros. Aunque la suma de los bienes y derechos en el extranjero es superior a 50.000 euros, el Sr. Raimond no está obligado a presentar el formulario 720, ya que cada bloque no supera los 50.000 euros.
  • Ejemplo 2
    La Sra. Ivana tiene una cuenta en una entidad financiera extranjera por valor de 40.000 euros y una propiedad situada en el extranjero por valor de 60.000 euros.
    La Sra. Ivana está obligada a presentar el modelo 720 ya que el bloque de bienes inmuebles en el extranjero supera los 50.000 euros. Sin embargo, sólo tendrá que declarar los bienes inmuebles, ya que los bloques son completamente independientes y el bloque de las cuentas en el extranjero no superaría los 50.000 euros y no conllevaría la obligación de declararlo.

La valoración de los bienes y derechos también es de gran importancia, ya que es determinante para saber si es obligatorio o no presentar el modelo 720. Nos centraremos en los bienes más comunes, como cuentas bancarias, acciones e inmuebles en el extranjero, aunque esto no significa que no haya otro tipo de bienes y derechos que deban declararse.

  • En cuanto a las cuentas bancarias en el extranjero, debe registrarse el valor más alto entre el saldo a 31 de diciembre o el valor medio del cuarto trimestre del ejercicio fiscal que se declara.
  • En cuanto a las acciones negociadas, deben valorarse al valor de mercado a 31 de diciembre del ejercicio fiscal sobre el que se informa.
  • Por último, los bienes inmuebles situados en el extranjero se valorarán por su precio de adquisición, incluidos los impuestos y gastos derivados de su adquisición.
    Cabe señalar que los valores de los activos no se prorratean entre el número de titulares, sino que cada titular tendrá la obligación de declarar el valor total del activo.

El plazo para presentar el modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, durante el cual nace la obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero.
Todos los bienes y derechos en el extranjero deben detallarse en este formulario.

El pasado 27 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró contrario al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el excesivo régimen sancionador que soportaba la Declaración Informativa del Impuesto sobre Bienes y Derechos Poseídos en el Extranjero (Modelo 720).
Esta situación conlleva la eliminación completa del régimen sancionador del Modelo 720, aplicándose en su defecto el régimen general de multas y sanciones previsto en la Ley General Tributaria.

La principal controversia sobre esta afirmación es que las sanciones son desproporcionadas. Hay varios casos:

  • Incumplimiento de la obligación de presentar la declaración. Se impondrá una sanción de 5.000 euros por cada dato inexacto, incompleto o no incluido, y una sanción mínima de 10.000 euros si la infracción se tipifica como tributaria.
  • Presentar la declaración de la renta fuera de plazo o no presentarla por Internet. Se impondrá una sanción de 100 euros por cada dato incompleto o inexacto, con una sanción mínima de 1.500 euros.

Todos aquellos bienes y derechos que no hayan sido declarados por el contribuyente tendrán la consideración de ganancia patrimonial no justificada a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. Este supuesto conllevará una sanción pecuniaria equivalente al 150% del valor de los bienes y derechos no declarados.

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