Ley Beckham España

Beneficios fiscales y requisitos para residentes en España

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¿Quién puede solicitar la aplicación de la Ley Beckham España?

El régimen fiscal especial aplicable a trabajadores, profesionales, empresarios e inversores desplazados a territorio español, más conocido como "Ley Beckham" está destinado a personas que no hayan sido residentes en territorio español durante los últimos cinco ejercicios fiscales y deseen trasladar su residencia fiscal a España por una razón laboral.

También es aplicable a la cónyuge e hijos menores de 25 años del contribuyente que obtenga la aprobación del régimen.

Los distintos grupos de personas que pueden solicitar acogerse a la Ley Beckham España son los siguientes:

Trabajadores extranjeros desplazados a territorio español

En esta categoría se incluyen aquellos profesionales que son contratados por empresas españolas y necesitan residir en el país para realizar su trabajo.

Profesionales altamente cualificados

La Ley Beckham también se aplica a los profesionales altamente cualificados que vienen a España a ejercer su profesión. Esto suele ocurrir en el campo de la medicina, la investigación, la tecnología, entre otras profesiones.

Deportistas y artistas

Los deportistas y artistas que se trasladan a España para desarrollar su carrera profesional tienen la posibilidad de acogerse a la Ley Beckham (futbolistas, tenistas, músicos, actores y otros profesionales del ámbito artístico que fijen su residencia en España).

Empresarios e inversores

La Ley Beckham también hace posible que empresarios e inversores extranjeros establecidos en España desarrollen sus proyectos comerciales o realicen inversiones en España.

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Preguntas más frecuentes

Con la nueva redacción del Art. 93 del IRPF, que entró en vigor el 1 de enero, los principales requisitos para que la aplicación del régimen tenga éxito son dos:

- El primer requisito es no haber sido residente fiscal en territorio nacional los últimos cinco ejercicios fiscales anteriores a la aplicación de la Ley Beckham.
- El segundo requisito es problemático y casuístico, ya que es necesario trasladar la residencia fiscal a territorio nacional como consecuencia de las siguientes razones:

  1. Como consecuencia de un contrato de trabajo. Esta condición se entenderá cumplida cuando se inicie una relación laboral ordinaria o estatutaria con un empresario en España. Asimismo, se entenderá cumplida esta condición cuando el desplazamiento sea ordenado por el empresario y exista carta de desplazamiento de éste.
    Es decir, el traslado a territorio nacional tendrá que ser con un nuevo contrato de trabajo con un empleador español; si no es un nuevo empleador el que nos ordena trasladarnos a territorio nacional, será obligatoria una carta de traslado.
  2. Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad. En el caso de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el administrador no podrá tener una participación en dicha entidad que determine su consideración como entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
    Es decir, el cambio de residencia se debe a la obtención de la condición de administrador de una sociedad. Donde NO es necesario que sea una sociedad ajena siempre que no sea una entidad patrimonial (sociedad donde los bienes no están afectos a ninguna actividad económica).
    El cambio de redacción del artículo que recoge la Ley Beckham a principios de 2023 nos permite beneficiarnos de esta oportunidad ya que cualquier persona que quiera ejercer una actividad económica y lo haga a través de una sociedad que ostente la condición de administrador puede obtener la aprobación del régimen especial.

La aplicación del régimen especial presenta dos ventajas con respecto a la tributación en régimen general:

  • La primera ventaja es que sólo se tributará en territorio nacional por las rentas obtenidas en dicho territorio; es decir, las rentas obtenidas fuera de nuestro territorio estarán exentas de tributación, y no sólo por el impuesto de las personas físicas, sino que también se aplicará al impuesto sobre el patrimonio.
    Además, ya no será obligatorio presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720).
  • La segunda ventaja de la aplicación del régimen es la tributación de las rentas obtenidas en territorio nacional, ya que la aplicación del régimen nos permite tributar a un tipo similar al de los no residentes.

Base imponible

Euros

Tipo impositivo

Porcentaje

Hasta 600.000 euros.

24

A partir de 600.000,01 euros

47

Hay que tener en cuenta dos plazos a la hora de solicitar la Ley Beckham.

El primer plazo, y el más importante, es para la solicitud del ejercicio de la opción de tributar por el citado régimen, donde es importante realizar la solicitud cumplimentando el modelo de declaración número 149 y aportando la documentación necesaria en el plazo de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social.

El segundo plazo a tener en cuenta es la resolución del expediente. La administración dispone de 10 días hábiles para hacerlo desde la presentación de la solicitud, pero en la práctica el plazo se amplía a 2 meses.



La solicitud de ejercicio de la opción de tributar por el citado régimen deberá incluir, entre otros datos, la identificación del trabajador y del empresario o, en su caso, del administrador y de la entidad, la fecha de entrada en territorio español, y la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.

También se adjuntará la siguiente documentación

  1. Cuando se inicie una relación laboral, ordinaria, especial o estatutaria, con un empresario en España, se requiere un documento acreditativo expedido por el empresario, en el que conste el reconocimiento de la relación laboral o estatutaria con el contribuyente, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, el centro de trabajo y su domicilio, así como la duración del contrato de trabajo.
  2. En el caso de desplazamiento ordenado por el empresario, se requiere copia de la carta de desplazamiento del empresario, así como documento acreditativo expedido por el empresario en el que conste la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, el centro de trabajo y su domicilio, así como la duración de la orden de desplazamiento.
  3. En el caso de transmisiones como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad, se requiere documento acreditativo emitido por la entidad, en el que conste la fecha de adquisición de la condición de administrador y que la participación del contribuyente en la entidad no determina la condición de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Una vez aceptada la Ley Beckham, deberán mantenerse las condiciones que dieron lugar a su aprobación, ya que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones determinantes de su aplicación dará lugar a la exclusión de dicho régimen. La exclusión surtirá efectos durante el período impositivo en que se produzca el incumplimiento.

La segunda obligación tributaria que debes cumplir es declarar tus rentas obtenidas en territorio nacional a través del modelo de declaración número 151. Este modelo anual es el análogo a la declaración de la renta del régimen general, y el plazo de presentación es de abril a junio.

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