Si como ciudadanos residentes en España, con un patrimonio significativo en participaciones empresariales o acciones, nos planteamos trasladar nuestra residencia fiscal fuera del país, hay un impuesto que hemos de conocer bien antes de dar el paso: el exit tax España o impuesto de salida.
En términos sencillos, se trata de un mecanismo por el que el fisco español puede reclamarnos impuestos por las ganancias que han acumulado nuestros activos mientras hemos sido residentes, incluso si no los hemos vendido todavía.
Este impuesto no afecta a la mayoría de personas, realmente. Está diseñado para patrimonios significativos y contribuyentes con una vinculación prolongada con el sistema fiscal español. Pero si por casualidad encajamos en ese perfil, puede suponer una factura de cientos de miles de euros, incluso millones.
En Taxmind, we have a thorough understanding of the tax rules and how Spain’s so-called ‘exit tax’ works. We’re therefore going to explain it clearly, so that you know who it affects, how it’s calculated, when it’s possible to defer payment, and what legal strategies exist to manage it efficiently.
¿Qué es el exit tax en España?
The most precise definition of the Spanish exit tax is set out in Article 95 bis of the Personal Income Tax Act, introduced by Law 26/2014 on tax reform. It operates as a ‘notional transfer’; in other words, when a taxpayer ceases to be a tax resident in Spain, the law treats this as if they had sold their shares and holdings at the market price at that time, even though they have not actually sold anything.
La diferencia entre ese valor de mercado y lo que pagó en su día (valor de adquisición) se considera una ganancia patrimonial latente, que se integra en la base del ahorro del IRPF del último ejercicio como residente y tributa a los tipos correspondientes.
El objetivo de esta figura es evitar que contribuyentes con grandes patrimonios acumulados en España trasladen su residencia a jurisdicciones con fiscalidad más favorable justo antes de vender sus activos, eludiendo así la tributación española sobre esas ganancias.
Hemos de tener en cuenta que existe también un mecanismo análogo en el Impuesto sobre Sociedades (art. 19 LIS) cuando una empresa traslada activos o su sede social fuera de España. Lo explicamos más adelante.
¿A quién afecta el exit tax España? Requisitos de aplicación
El exit tax en España no se aplica a todo el mundo. Para que nazca la obligación tributaria deben cumplirse simultáneamente un requisito temporal y al menos uno de los requisitos patrimoniales.
Requisito temporal
El contribuyente debe haber sido residente fiscal en España durante al menos 10 de los 15 períodos impositivos anteriores al cambio de residencia.
Esto excluye a la gran mayoría de expatriados de corta o media estancia. Si llevamos menos de 10 años como residentes fiscales ordinarios en España, este impuesto no nos afecta.
It is important to note that any years during which we have paid tax under the special regime for expatriates (the Beckham Act) do not count towards this period. The 10-year period begins from the first tax year in which we pay tax as ordinary residents under the general personal income tax regime.
Requisitos patrimoniales (umbral doble)
Además del requisito temporal, debemos cumplir al menos una de estas dos condiciones:
- Umbral 1 — Cartera global: el valor de mercado conjunto de todas nuestras acciones y participaciones supera los 4.000.000 €.
- Umbral 2 — Participación significativa: poseemos más del 25 % en una entidad cuyo valor de mercado excede 1.000.000 €. En este caso, el exit tax solo grava la plusvalía latente de esa participación concreta.
Activos incluidos:
- Acciones cotizadas en bolsa.
- Acciones no cotizadas.
- Participaciones en sociedades (españolas o extranjeras).
- Participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos, SICAVs).
Activos NO incluidos:
- Inmuebles, criptomonedas, obras de arte, depósitos bancarios, bonos, seguros.
Cómo saber si el exit tax España nos afecta
Lo podemos comprobar rápido. Haceros las siguientes preguntas y observad las respuestas:
| Pregunta | Si respondo Sí... |
| ¿Eres residente fiscal en España desde hace más de 10 años (o en 10 de los últimos 15)? | Continúa con la siguiente pregunta |
| ¿El valor de mercado de tus acciones y participaciones suma más de 4.000.000 €? | Probablemente sí te afecta |
| ¿Tienes más del 25 % en alguna empresa cuyo valor supere 1.000.000 €? | Probablemente sí te afecta |
¿Cómo se calcula el exit tax?
La fórmula:
| Base imponible = Valor de mercado – Valor de adquisición Solo se gravan las plusvalías positivas. Las minusvalías latentes no se tienen en cuenta ni se pueden compensar. |
Para empresas no cotizadas en bolsa, el valor de mercado se determina tomando el mayor de los tres valores siguientes:
- El valor nominal de las participaciones.
- El valor teórico contable resultante del último balance aprobado y auditado.
- La capitalización al 20 % de la media de los resultados de los tres últimos ejercicios cerrados.
Para patrimonios relevantes, es recomendable contar con un informe de valoración independiente que soporte el valor declarado ante una posible comprobación de la AEAT.
Tipos de gravamen aplicables (2025)
La ganancia patrimonial se integra en la base del ahorro del IRPF y tributa según los siguientes tramos:
| Base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.001 a 50.000 € | 21% |
| De 50.001 a 200.000 € | 23% |
| De 200.001 a 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 28% |
En territorios forales (País Vasco y Navarra) la normativa y los tipos pueden variar.
Ejemplo práctico de cálculo
Carlos lleva 14 años como residente fiscal en España. Es titular del 100 % de una empresa no cotizada cuyo valor de mercado asciende a 2.100.000 €. La adquirió por 350.000 €.
- Plusvalía latente: 2.100.000 € – 350.000 € = 1.750.000 €.
- Aplicando los tramos del IRPF del ahorro, la cuota estimada del exit tax asciende a aproximadamente 477.880 €.
Este importe puede ser exigible de forma inmediata o aplazarse dependiendo del país de destino, como veremos a continuación.
Situaciones habituales en las que entra en juego el exit tax
Para entender cuándo y cómo se aplica este impuesto en la práctica, estos son algunos de los contextos más frecuentes:
☑️ El fundador de una startup que quiere irse al extranjero
Laura fundó su empresa tecnológica en España hace 10 años y sigue siendo titular del 65 % del capital. La compañía está valorada en 8.000.000 €. El valor de su participación (5.200.000 €) supera el umbral de 4.000.000 €.
Si Laura traslada su residencia a Alemania (país UE), podrá aplazar el pago del exit tax España hasta que venda sus participaciones o cambie de residencia a un tercer país. Si lo hace directamente a Dubai, deberá pagar el exit tax en el ejercicio de salida.
☑️ El empresario familiar con participación mayoritaria
Antonio lleva 18 años en España y posee el 80 % de una empresa familiar valorada en 1.600.000 €. El valor de su participación (1.280.000 €) supera el millón y su porcentaje supera el 25 %. Cumple el segundo umbral del exit tax.
Si decide trasladar su residencia a Portugal para jubilarse, deberá tributar por la plusvalía latente de esa participación. Al tratarse de un país UE, puede optar por el aplazamiento automático.
☑️ El inversor con cartera diversificada en bolsa
Elena ha acumulado una cartera de acciones cotizadas valorada en 4.800.000 €, con un coste de adquisición histórico de 2.200.000 €. Si decide trasladar su residencia a Suiza, supera el umbral de 4.000.000 € y deberá tributar por la plusvalía latente de 2.600.000 € en su IRPF de salida. El pago es inmediato, ya que Suiza no forma parte de la UE/EEE.
☑️ El trabajador que llegó con Ley Beckham y ya quiere irse
Javier es un directivo extranjero que llegó a España hace 7 años, tributando los primeros 6 bajo el régimen especial de impatriados (Ley Beckham). Lleva solo 1 año en régimen ordinario de IRPF.
Al contar únicamente 1 año como contribuyente ordinario, no alcanza el requisito de los 10 años. El exit tax España no se le aplica. Puede trasladar su residencia sin esta carga fiscal, independientemente del valor de su patrimonio.
☑️ El directivo desplazado temporalmente por trabajo
Sofía lleva 13 años en España y participa en el 30 % de una empresa valorada en 2.500.000 € (su participación vale 750.000 €). Recibe una oferta de trabajo en México por 3 años. Aunque cumple el requisito temporal, el valor de su participación (750.000 €) no supera el umbral de 1.000.000 €, y el total de su cartera tampoco alcanza los 4.000.000 €. El exit tax no se activa.
Diferencias según el país de destino
El importe del exit tax no varía según el destino, pero cuándo y cómo se paga sí depende del país al que te traslades.
Traslado a la UE o al EEE
Si el cambio de residencia es a un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, puedes solicitar que se aplace el pago del exit tax España hasta que ocurra alguno de estos eventos en los 10 años siguientes:
- Vendes (transmites) las participaciones
- Dejas de ser residente en un país de la UE/EEE
- Incumples las obligaciones de comunicación con la AEAT
Si transcurren 10 años sin que se active ninguna de estas causas, España renuncia al cobro y la deuda se extingue. Debes comunicarlo formalmente a la AEAT al presentar tu última declaración de la renta.
Traslado a terceros países por motivos laborales
Si el traslado se produce por razones de trabajo a un país con convenio de doble imposición con España, puedes solicitar un aplazamiento de hasta 5 años (ampliable hasta 10). Si en ese plazo regresas a España sin haber vendido los activos, la deuda tributaria y sus intereses se extinguen automáticamente.
Traslado a paraísos fiscales o países sin convenio
Cuando el destino es un paraíso fiscal o una jurisdicción sin intercambio efectivo de información con España, no existe posibilidad de aplazar el pago. El exit tax debe liquidarse íntegramente en la declaración del ejercicio de salida.
| País de destino | ¿Se paga al salir? | Aplazamiento posible | Condición de extinción |
| UE / EEE | No (si se solicita) | Hasta 10 años | No venta + permanencia UE 10 años |
| País con CDI (laboral) | No (si se solicita) | 5 años (+ 5 ampliables) | Retorno a España sin vender |
| Resto del mundo | Sí | No | — |
| Paraíso fiscal | Sí, inmediato | No | — |
El exit tax en el Impuesto sobre Sociedades
Aunque el exit tax España se asocia habitualmente a personas físicas, también existe un mecanismo equivalente para personas jurídicas en el Impuesto sobre Sociedades, regulado en el artículo 19 de la Ley del IS.
Se activa cuando una empresa traslada activos, establecimientos permanentes o su sede social fuera de España, dejando de quedar bajo la soberanía fiscal española. En ese momento, las plusvalías implícitas de esos activos deben integrarse en la base imponible del IS.
Cuando el traslado es a otro Estado de la UE, la normativa permite el fraccionamiento del pago en 5 cuotas anuales iguales, siempre que se cumplan los requisitos de garantía e información establecidos por la AEAT.
Estrategias legales para gestionar el exit tax
El exit tax España es una obligación fiscal que, en determinadas circunstancias, puede planificarse con antelación para reducir su impacto o incluso evitarlo dentro del marco legal.
1. Revisar si realmente se superan los umbrales
Antes de asumir que el exit tax te afecta, verificar con precisión si nuestras participaciones superan los umbrales establecidos. Un asesor a buen seguro que nos ayudará a hacer esta comprobación con rigor.
2. Reducir el patrimonio por debajo de los umbrales antes de la salida
Si el valor de las participaciones está próximo a los 4.000.000 €, podría tener sentido estudiar si es posible vender, donar o estructurar parte de los activos para quedar por debajo del umbral antes de cambiar de residencia. Estas operaciones tienen sus propias implicaciones fiscales, pero en determinados escenarios el coste puede ser inferior al del exit tax.
3. Reestructuración societaria previa
Operaciones como escisiones parciales, donaciones de participaciones a familiares residentes en España, o incorporación de nuevos socios pueden reducir el porcentaje de participación que efectivamente llevamos con nosotros al salir. Estas operaciones deben realizarse con motivo económico real y con tiempo suficiente para no ser cuestionadas por la AEAT.
4. Elegir el país de destino de forma estratégica
Si tenemos flexibilidad en el destino, la elección de un país de la UE o del EEE permite aplazar el pago hasta 10 años e incluso extinguirlo si mantenemos los activos sin vender durante ese período.
5. Solicitar aplazamiento si el traslado es temporal o laboral
Si nuestra situación encaja en un desplazamiento temporal por trabajo, solicitar el aplazamiento formalmente en nuestra última declaración de la renta. Si regresamos antes del plazo sin haber vendido, la deuda queda extinguida.
6. Recuperar el exit tax pagado si regresamos a España
Si pagamos el exit tax España al salir y posteriormente volvemos a fijar nuestra residencia fiscal en España sin haber transmitido los activos, podemos solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución del importe ingresado (ingreso indebido).
Procedimiento y obligaciones formales ante la AEAT H2
Respecto a cuándo y cómo se declara, la ganancia patrimonial por exit tax se imputa al último período impositivo en que el contribuyente es residente en España. Debe incluirse en la declaración del IRPF de ese ejercicio mediante una autoliquidación complementaria. La normativa permite que el pago se realice hasta un año después de la fecha en que se pierde formalmente la condición de residente.
Documentación requerida
- Informe de valoración de las participaciones (especialmente si son no cotizadas)
- Acreditación de la nueva residencia fiscal (certificado de residencia del país de destino)
- Documentación sobre el coste de adquisición de los activos
- En caso de diferimiento UE: comunicación formal a la AEAT con los datos exigidos
Garantías para el aplazamiento
Cuando se solicita aplazamiento (fuera del régimen UE automático), la AEAT puede exigir la aportación de garantías proporcionales al importe aplazado: aval bancario, seguro de caución, hipoteca sobre bienes inmuebles, etc.
Preguntas frecuentes sobre el exit tax en España
A modo de resumen sobre todo lo comentado en torno al impuesto exit tax España, aquí respondemos a varias de las principales preguntas que nos hacen en el despacho:
☑️ ¿Qué es exactamente el exit tax o impuesto de salida?
El exit tax España es un impuesto que grava las plusvalías latentes (no realizadas) acumuladas en participaciones societarias o acciones cuando un contribuyente traslada su residencia fiscal fuera de España. La ley lo trata como si se produjera una venta ficticia de esos activos en el momento de la salida.
☑️ ¿Quién tiene que pagar el exit tax en España?
Solo los contribuyentes que cumplan dos requisitos simultáneamente: haber sido residente fiscal en España en al menos 10 de los 15 ejercicios anteriores, Y poseer participaciones con un valor total superior a 4.000.000 € o una participación superior al 25 % en una empresa valorada en más de 1.000.000 €.
☑️ ¿El exit tax afecta también a los inmuebles, criptomonedas u otros activos?
No. El exit tax se aplica exclusivamente sobre acciones y participaciones en entidades. Los inmuebles, criptomonedas, depósitos u otros activos no están sujetos a este impuesto.
☑️ ¿Cómo se calcula la plusvalía latente?
La fórmula es: valor de mercado en la fecha de salida menos valor de adquisición. Solo se gravan las plusvalías positivas; las minusvalías latentes no se computan ni compensan.
☑️ ¿Puedo aplazar el pago del exit tax si me voy a un país de la UE?
Sí. Si el traslado es a un Estado miembro de la UE o del EEE con intercambio de información, puedes solicitar que se aplace el pago. Si pasan 10 años sin que se venda la participación ni se cambie de residencia fuera de la UE, la deuda se extingue.
☑️ ¿Qué pasa si me voy a Andorra, Emiratos Árabes o cualquier país fuera de la UE?
No aplica el diferimiento automático. En traslados laborales a países con convenio de doble imposición con España, puede solicitarse un aplazamiento temporal de hasta 5 años. En traslados a paraísos fiscales, el pago es inmediato e inevitable.
☑️ ¿Puedo evitar legalmente el exit tax?
Sí, en determinadas circunstancias. Estrategias como no superar los umbrales patrimoniales, reestructurar las participaciones antes de la salida o elegir un país de destino dentro de la UE permiten minimizar o aplazar el impacto dentro del marco legal. Es imprescindible planificarlo con antelación y con asesoramiento especializado.
☑️ ¿Qué ocurre si regreso a España después de haber pagado el exit tax?
Si regresas a España sin haber vendido los activos por los que pagaste el exit tax, puedes solicitar la rectificación de tu autoliquidación y la devolución del importe pagado. La AEAT lo considerará un ingreso indebido. No se devuelven intereses, pero sí el principal.
☑️ ¿Cuándo debo declarar el exit tax ante la Agencia Tributaria?
Debes incluir la ganancia en la declaración del IRPF del último ejercicio en que eres residente, mediante autoliquidación complementaria. El pago puede realizarse hasta un año después de la pérdida formal de la residencia fiscal española.
☑️ ¿El exit tax también afecta a las empresas?
Sí. El artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula un mecanismo análogo cuando una empresa traslada activos o su sede fuera de España. En traslados intra-UE, se permite el pago fraccionado en 5 cuotas anuales.
☑️ ¿Los años trabajando bajo Ley Beckham cuentan para el exit tax?
No. Los ejercicios en los que un contribuyente ha tributado bajo el régimen especial de impatriados (Ley Beckham) no computan para el requisito de los 10 años.
☑️ ¿Qué pasa si me fui de España hace años sin declarar el exit tax?
Si en su momento cumplías los requisitos y no declaraste el exit tax, existe riesgo de que la AEAT lo detecte a través de los sistemas de intercambio automático de información fiscal. La regularización voluntaria antes de cualquier requerimiento puede reducir significativamente las sanciones. Consulta con un asesor especializado cuanto antes.
Conclusiones
Ahora ya conocemos que el exit tax en España es una figura fiscal que puede tener un impacto muy relevante en el patrimonio de quienes deciden trasladar su residencia al extranjero. Hemos visto que no afecta a la mayoría de personas, pero para perfiles con años de residencia en España y participaciones empresariales significativas, puede representar una factura de cientos de miles de euros que conviene anticipar.
Hemos de tener en cuenta que solo se aplica si llevamos al menos 10 años como residente fiscal ordinario en España y superamos los umbrales patrimoniales. Grava exclusivamente las plusvalías latentes de participaciones y acciones, no de otros activos. No olvidemos tampoco que el destino al que nos trasladamos determina si pagamos de inmediato o podemos diferir el pago.
Existen estrategias legales que, planificadas con tiempo, permiten reducir o aplazar el impacto del impuesto.
Para cualquier cambio de residencia fiscal donde necesitéis saber cómo afecta el exit tax en tal situación, en Taxmind somos especialistas en fiscalidad internacional para expats. Poneos en contacto con el despacho para un asesoramiento personalizado sobre exit tax.
