Las herencias de no residentes en Barcelona y España tienen implicaciones fiscales específicas que debemos conocer si nos encontramos en esta situación. Aunque no es muy habitual, en Taxmind sabemos bien que cuando esto ocurre, la tributación se verá influenciada por la residencia fiscal del fallecido y del heredero, así como por la ubicación de los bienes. Esta es una información que un consultoría internacional como la nuestra debe explicar con detalle y claridad a nuestros clientes no residentes que se vean implicados en una herencia.
Dependiendo de la comunidad autónoma en la que se reciba, habrá unas leyes particulares u otras. Como en Cataluña. Vamos a explicarlo a continuación.
Residencia fiscal y su impacto en las herencias no residentes
Como acabamos de comentar, hay que tener muy en cuenta la residencia fiscal de la persona no residente que recibe una herencia en un momento determinado. Según tal residencia, veremos cómo se aplican los impuestos en función de la ubicación tanto del causante, es decir, la persona fallecida, como de los herederos.
Según la normativa vigente, una persona es considerada residente fiscal en España si permanece en el país más de 183 días durante un año natural o si sus intereses económicos están mayoritariamente situados en el territorio español.
Por tanto, si el causante es un no residente, los bienes que se consideran para la tributación se limitan a aquellos situados dentro de España. Esto significa que los herederos no residentes solo deben tributar sobre los activos que el fallecido poseía en el país.
Los aspectos clave que se derivan de la residencia fiscal son:
- Si tanto el causante como el heredero son no residentes, solo se tributan los bienes en España.
- En el caso de un fallecido residente con herederos no residentes, estos últimos tendrán que pagar impuestos sobre los bienes ubicados en el territorio español.
- La normativa fiscal de la comunidad autónoma donde se hallen los bienes puede ofrecer ventajas fiscales que conviene estudiar detenidamente.
Posibles acuerdos internacionales
Asimismo, hay que señalar que la legislación española establece acuerdos internacionales para evitar la doble imposición. Esto significa que un heredero que ya haya pagado impuestos en su país de residencia puede ser elegible para deducir esos pagos al tributar en España. Este aspecto es relevante para los no residentes que poseen bienes en el país y busca ofrecer una mayor equidad fiscal en situaciones transnacionales.
En la práctica, entender cómo la residencia fiscal impacta en las herencias no residentes puede facilitar la gestión del patrimonio heredado, asegurando que tanto el heredero como el patrimonio cumplan con las obligaciones tributarias de manera eficiente.
Bienes y derechos sujetos a tributación
En el marco de las herencias no residentes, debemos entender qué bienes y derechos están sujetos a tributación en España. La normativa establece distintas categorías de bienes que influirán en el cálculo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La delimitación de los activos en cuestión permite a los herederos planificar adecuadamente sus obligaciones fiscales.
Los principales bienes que se consideran para la tributación son:
- Bienes inmuebles ubicados en territorio español.
- Derechos sobre bienes muebles que se encuentren en España.
- Acciones y participaciones de sociedades españolas.
- Derechos de crédito o de propiedad respecto a bienes situados en el país.
Por otro lado, los bienes adquiridos por el fallecido y que se encuentren fuera de España no están sujetos a tributación, salvo que el causante haya sido residente en el país. Esta distinción es de suma importancia para los herederos, ya que evita que se gravan bienes que no se localizan dentro del territorio español.
Derechos
En cuanto a los derechos, se incluyen aquellos que pueda tener el fallecido sobre la masa hereditaria. Esto puede abarcar derechos de usufructo, así como los derechos de crédito en el caso de deudas que sean exigibles. La valoración de estos derechos se realiza conforme a criterios establecidos, lo que impactará directamente en la base imponible del impuesto.
La correcta identificación y valoración de todos los bienes y derechos es una tarea crítica en el proceso sucesorio. Aquellos herederos no residentes deben asegurarse de que se cumplan los requisitos legales pertinentes en cada comunidad autónoma, dado que esto puede afectar tanto a la tributación como a las bonificaciones disponibles.

Normativa aplicable a las herencias de no residentes
El marco normativo que rige las herencias de no residentes en España se encuentra definido principalmente por la legislación nacional, así como por disposiciones específicas que varían según la comunidad autónoma en la que se localicen los activos. Esto implica que los herederos deben tener un conocimiento claro de las normativas pertinentes, ya que estas pueden influir significativamente en la carga tributaria final.
La herencia y Ley del impuesto sobre donaciones, aprobada a nivel nacional en 1987, establece las bases generales de la tributación de las herencias. Esta ley determina que, en el caso de una persona fallecida no residente, el impuesto sólo se aplica a los bienes situados en territorio español. Por lo tanto, es esencial identificar correctamente la ubicación de los bienes que se van a heredar.
Las comunidades autónomas tienen la potestad de regular ciertos aspectos del impuesto. Esto significa que, además de la normativa nacional, existen versiones locales de la ley que pueden ofrecer bonificaciones y deducciones a los herederos.
Por ejemplo, en comunidades como Andalucía y Baleares, se han implementado políticas fiscales que favorecen a los herederos directos, permitiendo una reducción en la carga tributaria.
- Los herederos no residentes deben declarar y pagar el Impuesto sobre Sucesiones en un plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Este plazo puede extenderse en ciertas circunstancias.
- Es importante que los herederos conozcan las posibles deducciones que pueden aplicar en la comunidad autónoma correspondiente. Algunas regiones ofrecen beneficios especiales para herencias de bienes inmobiliarios.
- La normativa internacional también tiene relevancia. España cuenta con convenios de doble imposición que evitan que los herederos paguen impuestos por el mismo bien en distintos países. Esto puede ser especialmente útil para ciudadanos que residen en otros estados miembros de la UE.
La documentación necesaria para abordar el proceso sucesorio incluye el certificado de defunción del causante y, en su caso, el testamento. Este aspecto es clave, ya que una correcta presentación de la documentación puede simplificar la tramitación y evitar problemas futuros con la administración tributaria.
Recomendamos desde Taxmind que los herederos no residentes se asesoren legalmente para facilitar la comprensión del entramado normativo, que puede resultar complejo debido a las variaciones autonómicas y a las regulaciones internacionales.
Tipos de adquisiciones sucesorias y tributación
En el ámbito de la sucesión, no sólo hay un tipo de adquisición, sin que se pueden dar diferentes divididas en dos categorías: las herencias y los legados, así como las donaciones realizadas en vida.
Adquisiciones "mortis causa"
Las adquisiciones "mortis causa" se refieren a aquellas que tienen lugar tras el fallecimiento del causante (herencias y legados).
Herencias
Comprenden la transmisión total del patrimonio del fallecido a los herederos. Este tipo de adquisición está regulado fundamentalmente por la legislación sobre sucesiones que se aplica en España.
Legados
Son disposiciones específicas en un testamento donde se asignan bienes concretos a un heredero determinado. La tributación se aplica sobre el valor del bien legado en el momento de la adquisición.
Adquisiciones "inter vivos"
Por otro lado, las adquisiciones "inter vivos" hacen referencia a transferencias que se producen en vida del causante. En este grupo integramos las donaciones.
Que son transferencias de bienes o derechos que se realizan de manera gratuita. Deben declararse también como estado patrimonial en el impuesto correspondiente sobre donaciones.
Implicaciones fiscales
El tratamiento fiscal de cada tipo de adquisición varía. En el caso de las adquisiciones "mortis causa", los herederos deben presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones, que se calcula en función del valor de los bienes y derechos que conforman la herencia. Para "inter vivos", como las donaciones, se aplica el Impuesto de Donaciones, que también tiene en cuenta el valor del bien transferido.
Es relevante considerar que, en ambos casos, los herederos y donatarios podrán beneficiarse de las normativas de las diferentes comunidades autónomas, que ofrecen variaciones en bonificaciones, deducciones y reducciones fiscales. Esto puede influir significativamente en la carga tributaria final.
En el caso de los bienes localizados fuera de España, la tributación se regirá por las normativas del país correspondiente, aunque se deben tener en cuenta los tratados de doble imposición que pueda tener España con esos estados. Así, se evitará que el mismo bien sea gravado en más de una jurisdicción.
Procedimiento y presentación del impuesto sobre sucesiones
Para herencias no residentes, la normativa establece que los herederos deben actuar dentro de un plazo determinado tras el fallecimiento del causante. Generalmente, el plazo para presentar la declaración es de 6 meses (el plazo empieza a contar desde la fecha del fallecimiento).
Dicho esto, hay que especificar que, en algunas circunstancias, es posible solicitar una prórroga que permita extender este periodo. Muy atentos a las normativas de cada comunidad autónoma a este respecto.
Documentación inicial
Al iniciar el procedimiento, los herederos no residentes deben reunir una serie de documentos que son necesarios para la correcta presentación del impuesto:
- Certificado de defunción del fallecido.
- Testamento o manifestación de herederos si no existe testamento.
- Valoración y relación de bienes y derechos que componen la herencia, tanto en España como en el extranjero (clave para determinar el importe que se deberá abonar a la administración tributaria española).
- Documentación que acredite el valor de los bienes incluidos en la herencia.
Una vez recopilada toda esta documentación, los herederos no residentes deben cumplimentar formulario 650, que es el formulario utilizado para declarar el impuesto de sucesiones. Debe presentarse en la delegación de Hacienda correspondiente a la ubicación de los bienes.
Designación de un representante fiscal
La legislación exige que para herencias no residentes, los herederos no tengan un representante fiscal en España para poder llevar a cabo la gestión tributaria. Este profesional será quien facilite la tramitación y se asegurará el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Es obligatorio que los herederos no residentes obtengan un número de identificación fiscal (NIF) español para poder realizar cualquier trámite relacionado con la herencia.
Finalmente, una vez saldadas las obligaciones fiscales, se procederá a la partición de la herencia, que puede ser realizada de común acuerdo entre los herederos o, en su defecto, a través del correspondiente proceso judicial.
Presencialidad u online
La presentación del impuesto puede hacerse de forma presencial o, en muchos casos, a través de plataformas digitales habilitadas por las agencias tributarias. Tanto la opción presencial como la online requieren el uso de sistemas de identificación electrónica, como el DNI electrónico o certificados digitales.
Una vez presentada la declaración, la administración fiscal realizará una valoración de los bienes y, posteriormente, emitirá una liquidación del impuesto a pagar. En caso de que el resultado no sea satisfactorio para los herederos no residentes, existe la opción de presentar alegaciones o recursos según lo estipulado por la normativa vigente.
Importante: Los herederos de bienes ubicados en España, sean o no residentes, han de comprender el proceso y los requisitos del procedimiento de declaración y pago del impuesto sobre sucesiones.
Preguntas frecuentes sobre herencias para no residentes
En el proceso de gestionar herencias de no residentes en España, surgen numerosas dudas que es importante aclarar. Las resumimos aquí:
☑️ ¿Cuál es el plazo para declarar el impuesto de sucesiones?
Generalmente, el plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones es de 6 meses a partir de la fecha del fallecimiento del causante. Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar una prórroga, lo que puede extender este plazo bajo ciertas condiciones.
☑️ ¿Qué documentación se necesita para gestionar una herencia?
Es fundamental reunir ciertos documentos para llevar a cabo la gestión sucesoria, entre los que se incluyen:
- Certificado de defunción del fallecido.
- Testamento o declaración de herederos.
- Listado de bienes y derechos a heredar.
☑️ ¿Pueden los herederos no residentes beneficiarse de desgravaciones fiscales?
Sí. Los herederos no residentes pueden acceder a las bonificaciones y reducciones que ofrece la normativa fiscal de la comunidad autónoma donde se encuentren los bienes. Estas ventajas pueden variar significativamente entre regiones.
☑️ ¿Cómo se evita la doble imposición en el impuesto de sucesiones?
España tiene acuerdos de doble imposición que permiten a los herederos deducir los impuestos que ya han sido pagados en su país de residencia. Esta disposición ayuda a evitar que se tribute dos veces por la misma herencia.
☑️ ¿Es necesario un representante fiscal en España para los no residentes?
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, los herederos no residentes deben designar un representante fiscal en España. Este representante se encargará de gestionar la declaración y el pago del impuesto correspondiente.
☑️ ¿Cuál es el tratamiento fiscal si el fallecido era residente en otro país?
Cuando el causante era residente en otro país, los herederos tributan únicamente por los bienes que se encuentran en territorio español. En este caso, también pueden beneficiarse de la normativa autonómica correspondiente, dependiendo de la ubicación de los bienes.
Conclusiones
Recomendamos desde Taxmind que, debido a los múltiples aspectos fiscales en juego, los herederos busquen asesoría especializada que les ayude a comprender sus derechos y obligaciones. Cada situación es única y requiere un estudio pormenorizado de las implicaciones fiscales, especialmente en un entorno transnacional tan variable.
En Taxmind, somos especialistas en no residentes en España y una consultoría internacional líder en Barcelona. Póngase en contacto con nuestra oficina para obtener más información.
Y recordad que la gestión adecuada de las herencias internacionales otorga a los herederos la posibilidad de optimizar la carga impositiva, asegurando que se cumplan todas las obligaciones legales en los diferentes territorios. Por tanto, el conocimiento profundo de cada caso y la asesoría adecuada son fundamentales para un proceso sucesorio eficiente.
📞 +34 93 215 98 23
