Respuesta corta
En España no se puede dejar de pagar sin más el impuesto por ganancias patrimoniales, pero sí se puede reducir legalmente, o incluso dejarlo en cero, con las exenciones que prevé la ley. Las principales son la reinversión en una nueva vivienda habitual, la exención para mayores de 65 años que venden su vivienda habitual y la compensación de ganancias con pérdidas.
Los residentes tributan por las ganancias dentro de la base del ahorro del IRPF: un 19 % hasta 6.000 euros, un 21 % hasta 50.000, un 23 % hasta 200.000, un 27 % hasta 300.000 y un 30 % a partir de esa cifra. Los no residentes tributan en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) a un tipo fijo del 19 % por las ganancias de bienes situados en España.
Formas legales de reducir o eliminar el impuesto
- Reinvertir en vivienda habitual. La ganancia por vender la vivienda habitual está exenta si se reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de dos años (artículo 38 de la Ley del IRPF). La nueva vivienda puede estar en España o en otro país de la UE. Si se reinvierte solo una parte, la exención es proporcional. Los residentes en otros países de la UE o del EEE también pueden aplicarla si el inmueble vendido era su vivienda habitual.
- Tener más de 65 años. Los mayores de 65 que venden su vivienda habitual no tributan por la ganancia (artículo 33.4 de la Ley del IRPF). También pueden dejar exenta la ganancia por vender otros bienes si reinvierten hasta 240.000 euros en una renta vitalicia en un plazo de seis meses.
- Compensar pérdidas. Las pérdidas por acciones, fondos u otros bienes se restan de las ganancias del mismo año. Las que sobren pueden compensarse durante los cuatro años siguientes.
- Deducir todos los gastos. La ganancia es la diferencia entre el valor de venta y el de compra. La reducen los gastos de compra y de venta (notaría, registro, impuestos de transmisión, inmobiliaria), las mejoras justificadas y la plusvalía municipal pagada.
- Aprovechar el traspaso entre fondos. Cambiar de un fondo de inversión (IIC) a otro no tributa hasta el reembolso final (artículo 94 de la Ley del IRPF).
- Planificar el momento de la venta. Repartir las ventas entre varios ejercicios ayuda a quedarse en los tramos más bajos.
Dos cosas a tener en cuenta. La plusvalía municipal (IIVTNU) es un impuesto local distinto, que grava el aumento de valor del suelo y se paga además del impuesto estatal. Y si el vendedor es no residente, el comprador debe retenerle un 3 % del precio (modelo 211). Después, el vendedor presenta el modelo 210 para liquidar el impuesto o pedir la devolución.
En Taxmind calculamos antes de vender cuánto pagarás por la operación y aplicamos todas las exenciones posibles, seas residente o no residente.
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Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.