Respuesta corta
Si no hay convenio de doble imposición entre España y otro país, cada Estado aplica sus propias leyes sin límites. La misma renta puede tributar dos veces, pero la ley española ofrece una protección unilateral: los residentes en España pueden deducir el impuesto pagado en el extranjero mediante la deducción por doble imposición internacional del artículo 80 de la Ley del IRPF.
Para un residente fiscal en España, la deducción permite restar de la cuota española la menor de estas dos cantidades: el impuesto efectivamente pagado en el otro país por esa renta, o lo que correspondería pagar en España por ella. Así se evita buena parte de la doble imposición, pero no siempre toda. Si el otro país aplica tipos más altos, el exceso no se recupera. Además, hay que acreditar el pago con justificantes oficiales del otro país. En el Impuesto sobre Sociedades existen mecanismos equivalentes (artículos 21 y 31 de la Ley 27/2014).
Para un no residente que obtiene rentas en España, sin convenio se aplica el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) con sus tipos generales. En general es un 24 %, o un 19 % para residentes en la UE y el Espacio Económico Europeo. No hay acceso a las retenciones reducidas de dividendos, intereses o cánones que prevén los convenios, y España puede gravar rentas que con convenio solo tributarían en el país de residencia, como algunas pensiones o ciertos rendimientos del trabajo.
Otras consecuencias
- Doble residencia sin solución. Sin convenio no hay reglas de desempate (vivienda permanente, centro de intereses vitales, nacionalidad), así que una persona puede ser considerada residente por los dos países a la vez.
- Sin procedimiento amistoso. No existe el procedimiento amistoso entre administraciones para resolver conflictos.
- Jurisdicciones no cooperativas. Si el país está en la lista de jurisdicciones no cooperativas (Orden HFP/115/2023), las consecuencias se agravan. Un español que traslade allí su residencia sigue siendo residente fiscal en España ese año y los cuatro siguientes (artículo 8.2 de la Ley del IRPF).
España tiene en vigor 99 convenios para evitar la doble imposición sobre la renta, según el Ministerio de Hacienda. Aun así, faltan países relevantes para muchos expatriados, por ejemplo varios de Oriente Medio, África o Latinoamérica. Por eso conviene revisarlo antes de mudarse, invertir o cobrar una pensión desde el extranjero.
En Taxmind analizamos tu caso cuando no existe convenio, aplicamos correctamente la deducción del artículo 80 y planificamos tu residencia para que no pagues dos veces por la misma renta.
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Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.