Respuesta corta
En el modelo 720 se declaran tres bloques de bienes situados en el extranjero, siempre que alguno supere los 50.000 euros: las cuentas en entidades financieras, los valores y seguros, y los inmuebles. Las criptomonedas custodiadas fuera de España no van aquí, sino en el modelo 721. Cuando un bloque supera el umbral, se declaran todos sus elementos, no solo el exceso.
1. Cuentas en el extranjero. Cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo y cuentas de crédito abiertas en bancos o entidades de crédito fuera de España, incluidos los neobancos con IBAN extranjero. Se informa del saldo a 31 de diciembre y del saldo medio del último trimestre. También hay que declarar las cuentas canceladas durante el año, con su fecha de cancelación.
2. Valores, derechos, seguros y rentas. Incluye:
- acciones y participaciones en sociedades;
- bonos y otros valores representativos de deuda;
- cesiones de capitales a terceros;
- participaciones en fondos de inversión (IIC), valoradas por su valor liquidativo a 31 de diciembre;
- seguros de vida o invalidez con valor de rescate;
- rentas vitalicias o temporales contratadas con entidades extranjeras.
Las acciones y bonos se valoran por su cotización a 31 de diciembre y se identifican con el ISIN.
3. Inmuebles y derechos sobre ellos. Viviendas, locales y terrenos en el extranjero, además de la multipropiedad, el aprovechamiento por turnos, la nuda propiedad, el usufructo y otros derechos reales. Se declaran por su valor de adquisición, no por su valor de mercado.
¿Qué brókers no necesitan modelo 720? Lo que decide la obligación no es la nacionalidad del bróker, sino dónde están depositados los valores. Si un bróker opera en España a través de una sucursal o entidad española y los títulos quedan custodiados en España, esos valores no se consideran situados en el extranjero y no van en el modelo 720. En cambio, si el bróker custodia los valores fuera de España (aunque tenga web en español o IBAN español), sí se declaran cuando el bloque supera los 50.000 euros. Antes de dar nada por hecho, revisa en tu contrato o en el certificado fiscal qué entidad es la depositaria y en qué país está.
Qué no se declara: el efectivo en casa, los bienes muebles como coches, obras de arte o joyas, y los valores y cuentas depositados en entidades españolas, aunque inviertan en activos extranjeros. Tampoco las criptomonedas, que van al modelo 721.
En Taxmind clasificamos tus activos en el extranjero, comprobamos cuáles hay que declarar y presentamos el modelo 720 sin omisiones.
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Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.