Qué es el impuesto grandes fortunas no residentes

Otra de las consultas que más atendemos en el despacho es la relacionada con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) en relación con los no residentes en España. El impuesto grandes fortunas no residentes, para abreviar 😀. Un impuesto de carácter estatal, que se diseñó para ser temporal (en principio para los años 2023 y 2024) pero que todavía sigue vigente.

Es un impuesto que complementa al Impuesto sobre el Patrimonio (PI) y cuyo objetivo no es otro que que gravar la riqueza de las personas físicas con patrimonios elevados (patrimonio neto cuando éste sea superior a 3.000.000 €) para reforzar la equidad fiscal (el impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha).

Como equipo de asesores especializados en extranjeros residentes y no residentes que somos en JDV Asesores para Expats y Autónomos extranjerosexplicamos en detalle todo lo relativo a este gravamen que ciertos contribuyentes no residentes han de satisfacer anualmente.

Impuesto grandes fortunas no residentes: Sujetos pasivos

Las personas físicas no residentes en España están están sujetas al ITSGF por obligación reales decir, únicamente por los bienes y derechos de los que sean titulares y que estén situados, puedan ejercitarse o deban cumplirse en territorio español.

Esto significa que la ITSGF para no residentes se centra en su patrimonio localizado en Españaindependientemente de su patrimonio global. Este es un aspecto que crea confusión en los contribuyentes extranjeros y los no residentes que debemos aclarar muy bien.

Cuando nos referimos al patrimonio gravado por el ITSGF de contribuyentes no residentes, nos referimos,entre otros, a::

  • Bienes inmuebles situados en España.
  • Derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados en España (usufructo, nuda propiedad, etc.).
  • Depósitos en cuentas bancarias en entidades españolas.
  • Valores mobiliarios emitidos por entidades españolas o depositados en España.
  • Participaciones en fondos de inversión españoles.
  • Seguros de vida contratados con entidades aseguradoras españolas.
  • Obras de arte, antigüedades y joyas situadas en España.
  • Vehículos, embarcaciones y aeronaves matriculados o registrados en España.
  • Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial registrados en España.

Base imponible y base liquidable

La base imponible del impuesto grandes fortunas no residentes se determina por el valor neto de los bienes y derechos situados en Españaes decir, el valor de mercado menos las cargas y deudas que directamente los graven y sean deducibles.

Para calcular la base liquidable, se aplica a la base imponible una reducción estatal de 700.000 € Es importante destacar que, a diferencia del Impuesto sobre el Patrimonio, no se aplica la exención de la vivienda habitual para los no residentes en el ITSGF..

Tipos de gravamen

La escala de gravamen del impuesto grandes fortunas no residentes es progresiva y estatal. Para 2025, es la siguiente:

Base liquidable (euros) Tipo impositivo (%)
Hasta 3.000.000.000,00 0,00
De 3.000.000.000,01 a 5.347.998,03 1,70
De 5.347.998,04 a 10.695.996,06 2,10
Más de 10.695.996,06 3,50

Cuota tributaria

La cuota tributaria se obtiene aplicando a la base liquidable los tipos de gravamen de la escala.

Particularidades para los no residentes

Los no residentes están obligados a presentar la declaración del ITSGF (Modelo 714) si su cuota tributaria resulta a a ingresar o si el valor de sus bienes y derechos situados en España supera los 3.700.000 eurosincluso si la cuota es cero. Este umbral es diferente al del Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes (2.000.000 €).

Generalmente, los no residentes no se benefician de las bonificaciones o exenciones autonómicas del Impuesto sobre el Patrimonio en el ITSGF. Esto es especialmente relevante en comunidades como la Comunidad de Madridque bonifica al 100% el IP. Si un no residente tiene un patrimonio en Madrid superior a 3.700.000 euros, estará sujeto al impuesto grandes fortunas no residentes aunque no pagaría IP en dicha comunidad.

Debemos revisar con meticulosidad si existe un convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y el país de residencia del contribuyente. Algunos CDI pueden limitar la potestad de España para gravar ciertos bienes o derechos.

Por último, decir que, en algunos casos, la Administración Tributaria puede requerir a los no residentes con patrimonio en España el nombramiento de un representante fiscal en España.

Impuesto grandes fortunas no residentes: Relación con el impuesto sobre el patrimonio

El ITSGF y el impuesto sobre el patrimonio son impuestos diferentesaunque gravan la misma base imponible (el patrimonio neto). El ITSGF se creó con la intención de gravar a aquellos contribuyentes con grandes patrimonios que, debido a las bonificaciones autonómicas del IP, especialmente la de la Comunidad de Madrid, no tributaban por este impuesto.

Para los no residentes, ambos impuestos pueden ser aplicables sobre su patrimonio situado en España, aunque con sus propias reglas y umbrales.

Conclusiones

Conocemos, por tanto, que el impuesto a grandes fortunas para no residentes en España es un impuesto estatal que grava su patrimonio neto situado en territorio español que supera los 3.700.000 euros, con una escala de gravamen progresiva y sin la aplicación de la exención de la vivienda habitual ni, generalmente, las bonificaciones autonómicas del Impuesto sobre el Patrimonio.

De la mano de asesores especializados en impuestos para no residentes como JDV Asesores para Expats y Autónomos extranjeros, todos los contribuyentes no residentes con patrimonio en España tendrán bien analizada su situación particular y fiscal. Primero hay que comprender bien las obligaciones que tienen como no residentes y, a continuación, optimizar su situación fiscal en relación con este impuesto grandes fortunas no residentes.

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