En este artículo explicaremos el prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores autónomos tienen derecho.
Las ventajas para los autónomos son financiado por las contribuciones que realizan cada mes a la Seguridad Social a través de su cotización, por lo que la cuantía de la prestación está relacionada con la base sobre la que el autónomo cotiza cada mes.
Si tienes alguna duda o consulta sobre las prestaciones a las que pueden acogerse los trabajadores autónomos, deja un comentario en el post y te responderemos lo antes posible.
Principales ventajas para los autónomos
Estas serían las principales ventajas:
Prestación por incapacidad temporal
La Seguridad Social reconoce las mismas prestaciones y condiciones para los autónomos que para los trabajadores por cuenta ajena cubiertos por el Régimen General de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria.
La formalización de esta cobertura se realizará con la misma Mutua colaborando con la Seguridad Social con el que se formalizó la cobertura de TD al tramitar el alta, mediante el impreso de PAGO DIRECTO de TD.
Declaración de la situación de la actividad
Además de acreditar los requisitos generales exigidos, el trabajador autónomo deberá presentarse en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga concertada la contingencia de IT, una declaración en el formulario oficial relativa a la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otro tipo que posean o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada durante su proceso de incapacidad temporal.
Plazo de presentación:
- Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de baja por enfermedad.
- Mientras dure la situación de IT, el trabajador estará obligado a presentar esta declaración cada seis meses, a partir de la fecha de inicio de la situación, si se le requiere para ello.
Cuantía de la prestación
El importe se obtiene aplicando los porcentajes correspondientes a la base reguladora.
- Si deriva de una enfermedad común o de un accidente no laboral:
- 60% de la base reguladora por la que se cotiza, que se abonará desde el cuarto al vigésimo día de la baja, ambos inclusive.
- 75%, a pagar a partir del día 21.
- Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la BR a partir del día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiera optado por la cobertura de las contingencias profesionales en el momento del alta.
Situaciones especiales de IT para mujeres trabajadoras:
- Menstruación incapacitante secundaria:
- Del primer día al vigésimo: 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primer día: 75% de la base reguladora.
- Interrupción del embarazo, voluntaria o no, y primer día de la semana 39 de gestación:
- Del segundo al vigésimo día: 60% de la base reguladora. Del vigésimo primer día: 75% de la base reguladora.
Prestación de maternidad/paternidad
La cobertura de maternidad le da derecho a una prestación durante 16 semanas ininterrumpidas a partir del día en que comience el período de descanso, o en la fecha del parto.
Las condiciones para tener derecho son las siguientes:
- Debe estar dado de alta en la Seguridad Social
- Debe cubrirse un periodo mínimo de cotización, que varía en función de la edad:
- Si los trabajadores son menores de 21 años en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: No se exige período mínimo de cotización.
- Si los trabajadores tienen 21 años y menos de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del permiso.
- 180 días cotizados durante su vida laboral antes de esa fecha.
- Si el trabajador tiene 26 años cumplidos en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del permiso.
- 360 días cotizados durante su vida laboral antes de esa fecha.
- Estar al corriente del pago de las cotizaciones.
La prestación económica por nacimiento y cuidado de un hijo consistirá en una subvención equivalente a 100% de la base reguladora, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al que se produjo el hecho causante, dividida por el número de días a que se refiere dicha cotización.
La prestación económica a percibir es el 100% de la base reguladora correspondiente, que como norma general será el la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivados de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.
Trabajadores autónomos que cesan su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y que deseen reincorporarse a la actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación, de 80% de la cotización por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización por contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes, a la base media de los doce meses anteriores a la fecha de cese de actividad.
Beneficio para el riesgo durante el embarazo
Se concede a las trabajadoras autónomas que deben cesar su actividad antes del parto debido a una posible repercusión negativa en la salud del feto.
Los requisitos para solicitar esta prestación son:
- Estar dado de alta en la seguridad social
- Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Debe tener un certificado del Servicio de Salud Pública.
- Presentar la solicitud en el plazo de 15 días, declarando la imposibilidad de poder ejercer cualquier tipo de actividad profesional.
El importe de la prestación es de 100% de la base reguladora.
Beneficios comienza al día siguiente de la expedición del certificado médico y requiere el cese inmediato de la actividad.
Cese de actividad
Los autónomos disponen de un sistema específico de protección en caso de cese de actividad, conocido como desempleo de los autónomosque es obligatorio.
Su finalidad es proporcionar a los autónomos una prestación económica en caso de que se forzadas a cerrar y cesar su actividad.
Requisitos que deben cumplirse para acceder a la prestación
Los requisitos para que los citados colectivos puedan acceder a la prestación por cese de actividad o desempleo del trabajador autónomo son:
- Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.
- Tener un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad. Hay que tener en cuenta que durante la prestación a tanto alzado no se cotiza por cese de actividad.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada.
- Firmar el compromiso de actividad y acreditar la disponibilidad activa para la reincorporación al mercado laboral a través de actividades de formación, orientación profesional y fomento de la actividad emprendedora.
- En caso de cese definitivo, por no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se haya acreditado el período de cotización exigido.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- No se aplica ninguna de las incompatibilidades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La solicitud de prestación por cese de actividad se presentará ante la Mutua elegida en el momento de la inscripción.
La solicitud podrá presentarse hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produjo el cese de actividad. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, y siempre que el trabajador autónomo cumpla el resto de requisitos legales, se descontarán del periodo de pago los días transcurridos entre la fecha en que debió presentarse la solicitud y la fecha en que se presentó.
Razones para solicitar el subsidio de desempleo
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que hacen inviable continuar con la actividad:
- Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores a 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de la actividad.
- Ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas, que representen al menos 30% de los ingresos del último ejercicio.
- Declaración judicial de quiebra que impide la continuación de la actividad.
- Reducción de 60% de la jornada laboral de toda la plantilla o suspensión de 60% de los contratos de la empresa.
- Los trabajadores autónomos que no tengan asalariados y cuyas deudas con acreedores superen el 150% de los ingresos ordinarios o de las ventas de los dos trimestres fiscales anteriores.
- Fuerza mayor, que determina el cese temporal o definitivo de la actividad.
- Pérdida de la licencia administrativa.
- Violencia de género que provoca el cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial que provoca el cese de las funciones de apoyo familiar en la empresa del ex cónyuge o de la persona de la que se ha separado, en base al cual se le incluye en el Régimen de Trabajadores Autónomos.
Podrá acceder económicamente prestación por cese de actividad del trabajador autónomo dependiente en los siguientes casos:
- Terminación de la duración del contrato o finalización de la obra o servicio.
- Incumplimiento grave del contrato por parte del cliente.
- Resolución del contrato por causa justificada o injustificada por parte del cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007.
- Fallecimiento, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que ello impida la continuación de la actividad.
Y la ley también proporciona protección para:
- Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital. cuando cesen involuntariamente en su cargo de consejero o administrador, o cuando dejen de prestar servicios para el mismo y, además, concurran estas circunstancias:
- Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad de 10 % en un año completo.
- Disminución del patrimonio neto inferior a 2/3 de la cifra de capital social.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
- Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional de forma conjunta.
El período de prestación se calculará sobre la base de los periodos para las que las contribuciones han sido pagados por el trabajador en los 48 meses anteriores al cese legal de la actividad.
El importe de la prestación por cese de actividad será 70% de la base reguladora, calculado en función de la media de las bases por las que el autónomo hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
En caso de rescisión por fuerza mayor temporal parcial, Se aplicará el 50% de la base reguladora.