Si una persona física es residente fiscal en España, es contribuyente español y está obligado a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), estando obligado a tributar en España por su renta mundial (rentas obtenidas en cualquier parte del mundo).
En el caso de que las rentas extranjeras se hayan obtenido en otros países en virtud de los cuales España haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición, deberá acudirse al contenido del convenio en cuestión para determinar y evitar la doble imposición en el pago de los impuestos.
Los convenios de doble imposición determinan cuándo deben declararse los ingresos en el país de residencia del contribuyente o en el país de origen de los ingresos. En algunos casos, también se prevé una potestad compartida.
Generalmente, en caso de doble imposición, corresponderá a España como país de residencia arbitrar estas medidas, que normalmente consisten en la aplicación de una deducción.
En el caso de que una renta extranjera proceda de un país con el que no exista convenio para evitar la doble imposición con España, dicha renta tributará, con carácter general, en España. Si estas rentas tributan también en el otro país, el contribuyente podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El período impositivo del IRPF abarca todo el año natural. La declaración debe presentarse entre los meses de abril y junio del año siguiente al que nace la obligación de pago.