Una de las principales preocupaciones de muchos trabajadores y empresarios extranjeros cuando vienen a España a establecerse tiene que ver con la fiscalidad que les toca afrontar. Dudas en torno a la carga impositiva que les corresponde, los impuestos que tenemos en España, y si se han informado previamente, entendimiento de documentación (como el Formulario 720) y los requisitos exigidos.
Pero para hablar del IRPF de extranjeros residentes en Españaprimero debemos explicar cuándo se considera que una persona física tiene a efectos legales su residencia fijada en nuestro país.
De esto y de otras cuestiones relacionadas con las personas extranjeras residentes en nuestro país, nos adentramos a continuación en nuestra bitácora fiscal de JDV Asesores para Expats y Autónomos.
Marco para residentes extranjeros en España
De acuerdo con la Ley IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) hay dos principales supuestos que definen la residencia de una persona física en España. Lógicamente, ambas están vinculadas al tiempo de permanencia en el país::
Estancia prolongada
Para que un extranjero sea considerado residente en España (es decir, que no haya acreditado previamente que tiene su residencia fiscal en otro país), debería permanecer en el país al menos durante 183 días del año natural. Cualquier periodo de tiempo de ese año natural que no haya permanecido en el país, cuenta para determinar el día total de presencia aquí.
La norma especifica que, si la persona afirma que su residencia fiscal se sitúa en un país de los catalogados como “paraíso fiscal”, la Administración tributaria podrá exigirle que pruebe dicha permanencia a lo largo de al menos 183 días.
Asimismo, se subraya que en en la contabilización del periodo exacto de días establecido en España, no se tendrán en cuenta las estancias limitadas en el tiempo como consecuencia de convenios de colaboración de carácter cultural o humanitario, de carácter gratuito, con administraciones públicas españolas.
Actividad laboral y económica
El otro supuesto donde conocer el IRPF de extranjeros residentes en España tiene sentido, es para aquellos perfiles que tengan en España su principal y mayor actividad económicasea de la naturaleza que sea. Actividad o intereses, de forma directa o indirecta.
Singularidades normativa residentes extranjeros
Estos son los dos contextos civiles y jurídicos que recoge la normativa actual en relación la figura del residente en España, pero hay algunos matices a destacar también.
Se considerará que una persona es residente en el país, y, por lo tanto, se le define como contribuyentecuando el cónyuge y/o sus hijos comunes menores de edad, estén establecidos regularmente aquí.
Existen otros supuestos en la norma, pero ya destinados a residentes de nacionalidad españolaque no incorporamos en el texto por no tener estrecha relación con el tema principal, que es el IRPF de extranjeros residentes en España.
IRPF extranjeros residentes en España
Como asesores especializados en declaraciones del impuesto sobre la renta de residentes extranjeros en Barcelona y resto de España, deciros que JDV Asesores para Expats y Autónomos somos colaboradores sociales de la Agencia TributariaEsto quiere decir que recibimos comunicaciones actualizadas y los documentos fiscales correspondientes para ayudar a cada cliente a cumplir sus obligaciones fiscales relacionadas con el IVA y el IRPF de extranjeros residentes en España.
Aquellas personas, físicas o jurídicas que sean propietarias o posean algún bien inmueble en España (el Modelo 720) también están obligados a tributar en nuestro país. impuestos en nuestro país.
Elementos a tener en cuenta en la declaración como extranjero residente
Principalmente:
- Pensiones de otros países
- Dividendos de otros países
- Ingresos por trabajos realizados en el extranjero
- Renta mundial y su imputación
- Deducciones por doble imposición internacional
- Acuerdos para evitar la doble imposición
- Rentas exentas con progresión
La disyuntiva de la doble residencia
El firma de acuerdos y convenios entre países son comunes en diferentes materias como la fiscal o la judicial, entre otras. En este caso que nos compete del IRPF de extranjeros residentes en España, hay que aclarar un aspecto importante: Un ciudadano sólo puede tener una residencia fiscal. Si alguien tiene doble residencia, es necesario prestar atención a la legislación interna de cada país para decidir dónde debe declarar sus impuestos.
Si dos Estados coinciden en catalogar a un individuo como persona residente, como norma general, habrá de ceñirse a ciertos criterios para determinar cuál de los dos es quien realmente gestionará el IRPF y el resto de impuestos fiscales de esa persona.
Para tener más fácil tal disección (no siempre es fácil), nos basamos en lo siguiente:
- 1. Una persona física es residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición.
- 2. Si tuviera vivienda permanente en ambos territorios, se considerará residente del lugar con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
- 3. Si a pesar de ello, todavía hubiera dudas razonables, prima el Estado donde viva habitualmente.
- 4. Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.
- Y, por último, si es nacional de ambos Estados, o de ninguno, las autoridades competentes decidirán el caso de mutuo acuerdo.
Conclusiones
Preguntar por el IRPF de extranjeros residentes en España es bien común entre aquellos foráneos con intenciones de trasladarse al país. Cada año son más dado que España es uno de los destinos favoritos del mundo para establecerse. Hay que tener en cuenta que la residencia fiscal, ya sea en España o en cualquier otro país, se acredita mediante certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente de ese mismo país, y que tiene validez por un año.
Aclaramos también que residente administrativo y residente fiscal no siempre tienen la misma consideraciónPerfectamente una persona puede disponer de su permiso de residencia en un lugar, pero no ser considerada residente fiscal de ese emplazamiento.
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