El modelo 210 no residentes es un formulario determinante a la hora de declarar las actividades económicas de los ciudadanos no residentes a través del Impuesto sobre la Renta en nuestro país. Es una documentación obligatoria para todos aquellos que, sin estar domiciliados fiscalmente en el país, obtienen ingresos en territorio español.
En Taxmind llevamos años ayudando a presentar este formulario tanto a personas físicas como a entidades no residentes en España. Nuestro asesoría fiscal para extranjeros y expatriados en Barcelona es un referente en el cumplimiento del modelo 210, teniendo en cuenta los plazos de presentación y proporcionando a nuestros clientes información puntual y detallada sobre las posibles sanciones por incumplimiento.
Repasamos a continuación la normativa vigente aplicable en este 2026 y las singularidades asociadas al modelo.
Sujetos obligados a presentar el modelo 210
Principalmente las personas físicas no residentes y las entidades no residentes sin establecimiento permanente.
Personas físicas no residentes
Las personas físicas no residentes en España tienen responsabilidad de presentar el modelo 210 no residentes cuando obtienen ingresos en el país. Esto incluye a aquellos que no tienen su residencia fiscal en territorio español, pero generan rentas de diversas fuentes, como:
- Rendimientos derivados de alquileres de bienes inmuebles.
- Ganancias patrimoniales obtenidas a través de la venta de activos financieros.
- Renta imputada de bienes inmuebles urbanos.
Es importante destacar que incluso si estos ingresos están sujetos a retenciones, la obligación de declarar permanece vigente, salvo en casos específicos donde se aplique una exención por convenios internacionales.
Entidades no residentes sin establecimiento permanente
Las entidades que no están domiciliadas en España y que operan sin un establecimiento permanente también deben presentar el modelo 210. Estas entidades pueden generar ingresos a través de actividades comerciales realizadas de manera puntual sin una base fija en el territorio, o de intereses, dividendos o cualquier ingreso sujeto a retención en España. La obligación abarca tanto a personas jurídicas como a organismos de derecho público, siendo crucial la correcta identificación de su actividad generadora de ingresos.
Casos especiales y exenciones
Existen determinadas situaciones que pueden condicionar la obligación de presentar el modelo 210 no residentes. Por ejemplo, las exenciones aplicables son variadas y pueden depender de la naturaleza de los ingresos recibidos y de los convenios internacionales de doble imposición.
Por ejemplo, algunos ingresos derivados de actividades de investigación y desarrollo, así como ciertas colaboraciones académicas pueden estar exentos de tributación. Es necesario evaluar cada caso considerando:
- Las disposiciones específicas establecidas en los convenios para evitar la doble imposición con otros países.
- La naturaleza del ingreso y su clasificación según la normativa vigente.
La correcta interpretación de estas circunstancias se antoja capital para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la correcta aplicación de las exenciones disponibles. Identificar adecuadamente el tipo de ingreso y su tratamiento tributario puede evitar problemas futuros con la Agencia Tributaria.
Tipos de rentas sujetas a declaración en el modelo 210
Debemos conocer los diferentes tipos de rentas que deben ser declaradas mediante el modelo 210.
☑️ Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español
Este tipo de rentas se refiere a las ganancias obtenidas por la venta de propiedades localizadas en España. Los no residentes que realicen transacciones sobre inmuebles deben declarar las ganancias patrimoniales derivadas de estas operaciones.
La obligación de declaración se aplica tanto a la venta de terrenos como a la venta de edificios y locales.
La ganancia se calcula tomando el precio de venta y restando el coste de adquisición, ajustado por las posibles mejoras realizadas y otros gastos asociados a la transmisión.
☑️ Rendimientos obtenidos por alquileres y rentas imputadas
Los ingresos derivados del alquiler de inmuebles también deben ser declarados. Esto incluye tanto las rentas efectivamente percibidas como aquellas consideradas imputadas por la tenencia de activos inmobiliarios no arrendados.
Las rentas de alquiler se gravan según el tipo de ingreso correspondiente, y el propietario tiene la obligación de presentar el modelo 210 no residentes aunque el arrendatario sea una persona física y no un establecimiento permanente.
☑️ Ganancias patrimoniales y rentas derivadas de acciones
Las ganancias patrimoniales generadas por la venta de acciones y otros valores mobiliarios son igualmente objeto de declaración. Este tipo de rentas incluye:
- Beneficios obtenidos por la venta de acciones de empresas españolas.
- Ganancias por la transmisión de fondos de inversión, bonos o cualquier otro activo financiero.
Los no residentes deben tener en cuenta que, al igual que con los inmuebles, se aplicarán las retenciones correspondientes y deberán cumplimentar el modelo para regularizar su situación fiscal.
☑️ Otras rentas y prestaciones patrimoniales sujetas a tributación
Existen otros tipos de rentas que pueden ser objeto de declaración en el modelo 210. Estas pueden incluir, entre otras:
- Rentas derivadas de actividades empresariales o profesionales desarrolladas en España.
- Rendimientos obtenidos de loterías y juegos de suerte.
- Beneficios y prestaciones de seguros.
Los contribuyentes no residentes deben estar informados sobre cada una de estas categorías para asegurarse de cumplir con sus obligaciones tributarias y evitar posibles sanciones por incumplimientos. La correcta identificación de las rentas sujeta a declaración es crucial para una adecuada gestión fiscal.

Procedimiento para cumplimentar el modelo 210
Para completar el modelo 210 necesitamos una serie de datos identificativos y de la naturaleza de las rentas generadas. Por ejemplo:
- Número de Identificación Fiscal (NIF) del contribuyente o su equivalente en el país de residencia.
- Datos personales como nombre, apellidos, y dirección del no residente.
- Identificación de las rentas que se van a declarar, especificando el tipo de ingreso. Esto incluye la referencia de cada tipo de renta obtenida.
- Detalles sobre las retenciones aplicadas o ingresos a cuenta que hayan sido soportados durante el periodo correspondiente.
Como no podía ser de otra forma, hay que especificar correctamente los montos exactos para evitar problemas posteriores. Las cantidades se deben expresar en euros, siguiendo el formato adecuado.
Las cantidades deben mostrarse con la parte entera a la izquierda y dos decimales a la derecha. Cada tipo de renta tiene un código específico que debe ser utilizado para su correcta identificación.
Es capital verificar que los números sean coherentes con los datos entregados y que se hayan incluido todas las rentas generadas.
Agrupación de rentas y códigos de tipo de ingreso
El modelo 210 no residentes permite la agrupación de rentas, lo que suele simplificar la presentación si se generan múltiples tipos de ingresos. La agrupación se puede realizar si se declaran varias rentas del mismo tipo impositivo.
Del mismo modo, cuando se reporten ingresos de más de un pagador, se debe aplicar el código correcto para cada tipo de renta. Siempre seguir las instrucciones específicas para asegurarnos de que la agrupación se efectúe de manera correcta, evitando así la necesidad de complementaciones posteriores.
Errores comunes en la cumplimentación y cómo evitarlos
Es muy común que surjan errores al completar el modelo 210 no residentes. Hemos de evitarlos para no ser susceptibles de sanción o de otros inconvenientes. Algunos de los errores más frecuentes son:
- Incluir datos erróneos o faltar a la inclusión de información crucial, especialmente en detalles identificativos.
- Calcular incorrectamente la deuda tributaria, ya sea por desconocimiento de las retenciones aplicables o por no contabilizar todas las rentas generadas.
- Presentar la declaración fuera del plazo determinado, lo que podría generar recargos y sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
Recomendamos desde Taxmind revisar cuidadosamente toda la información antes de proceder a la presentación del modelo, y tener un registro claro de todos los ingresos y las retenciones aplicadas facilitará enormemente este proceso.
Marco normativo del impuesto sobre la renta de no residentes
Los marco reglamentario del impuesto sobre la renta de no residentes establece las bases jurídicas y los procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de quienes no tengan residencia fiscal en España pero obtengan rentas en territorio español. Este impuesto grava las rentas generadas en territorio español por personas físicas y entidades no residentes.
La residencia fiscal se determina a través de varios criterios, los más relevantes son:
- Estar físicamente presente en España más de 183 días durante un año natural.
- Tener el núcleo principal de sus intereses económicos en España.
- Contar con una residencia habitual en España, ya sea de forma permanente o temporal.
En contraposición, un no residente se define como aquella persona o entidad que no cumple con los criterios anteriores y, por lo tanto, no tiene su residencia fiscal en España. Esta condición implica obligaciones específicas en relación con el IRNR y los ingresos generados en el país.
Convenios para evitar la doble imposición
Ya hemos hablado de acuerdos de doble imposición entre países en artículos anteriores. España tiene convenios con varios países para evitar la doble imposición.
Son acuerdos que permiten a los contribuyentes no residentes que generan ingresos en España tributar de manera más favorable, limitando el impacto fiscal que pudiera surgir de tener que pagar impuestos tanto en su país de residencia como en territorio español.
Formas de presentación del modelo 210 no residentes
Telemáticamente o de forma presencial.
Presentación telemática a través de la sede electrónica
Es la opción recomendada. Es un trámite sencillo y rápido. Esta modalidad se lleva a cabo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, garantizando la validez y seguridad de la información presentada.
Para acceder a este servicio, es necesario contar con un certificado de firma electrónica que sea válido. Este certificado actúa como identificación del contribuyente, permitiendo realizar la firma del documento digitalmente. La plataforma ofrece instrucciones claras y específicas, facilitando cada paso del proceso.
Presentación en papel y modelos autorizados
Para aquellos contribuyentes que prefieran realizar la presentación en papel, es posible optar por este método a través de modelos autorizados. Este proceso implica la descarga y cumplimentación del modelo 210 no residentes en formato físico. Una vez completado, debe ser presentado en las oficinas de la Agencia Tributaria o en cualquier entidad colaboradora designada.
Plazos para la presentación del Modelo 210
El plazo general para la presentación se establece en 30 días naturales después del devengo de la renta. Tened en cuenta que este plazo puede variar dependiendo del tipo de ingreso, ya sea por actividades económicas, alquileres, o ganancias patrimoniales, entre otros.
Plazos específicos para transmisiones de bienes inmuebles
Cuando se trata de rentas generadas por la transmisión de bienes inmuebles situados en España, los plazos son particularmente críticos. En estos casos, la declaración debe presentarse también en un periodo de 30 días naturales, comenzando a contar desde la fecha de la transmisión.
Consecuencias de la presentación fuera de plazo
Si presentamos el modelo 210 fuera de plazo, nos enfrentamos a diversas sanciones. La habitual, un recargo sobre la deuda tributaria (varían en función del tiempo que transcurre desde el final del plazo hasta la fecha de presentación).
Asimismo, saber que existen circunstancias específicas que pueden permitir la obtención de prórrogas en la presentación del modelo 210. Si es el caso, se han de solicitar formalmente ante la Agencia Tributaria, presentando la documentación correspondiente que justifique la solicitud.
Solicitud de devolución y rectificación en el modelo 210
Cuando un contribuyente percibe una tributación superior a la que realmente le corresponde, tiene derecho a solicitar la devolución de dicho exceso. En el caso del modelo 210 no residentes, puede ocurrir que las retenciones aplicadas por las rentas obtenidas en España superen la cantidad que se debería tributar. Esto puede suceder por diversos motivos, como una incorrecta aplicación de los tipos impositivos o la existencia de convenios internacionales que reduzcan la carga tributaria total.
Documentación requerida para la solicitud de devolución
Hay que presentar la documentación adecuada para respaldar la solicitud de devolución. Los documentos que típicamente se requieren incluyen:
- Copia del modelo 210 previamente presentado que evidencia las retenciones realizadas.
- Justificante de la retención aplicada, que puede ser un certificado del pagador.
- Documento que acredite la residencia fiscal en el país de residencia del solicitante.
- Información sobre las rentas obtenidas que justifiquen la petición de devolución.
La presentación de esta documentación facilitará el proceso y aumentará las probabilidades de que se apruebe la devolución solicitada.
Procedimiento para la presentación del apartado G del modelo 210
Para solicitar la devolución, se debe completar el apartado G del modelo 210 específicamente diseñado para registrar las solicitudes de devolución por ingresos a cuenta o retenciones excesivas.
Pasos a seguir para hacerlo correctamente:
- Acceder al formulario del modelo 210 no residentes y elegir el apartado G correspondiente.
- Introducir todos los datos personales requeridos, asegurando que la información sea precisa.
- Indicar el importe de la devolución solicitada, basado en la documentación presentada.
- Firmar el formulario, lo que certifica que la información proporcionada es correcta y veraz.
Plazos para solicitar devoluciones y correcciones
Generalmente, el plazo para presentar la solicitud de devolución es de cuatro años desde el final del periodo impositivo en cuestión. Este plazo es aplicable siempre que no se haya presentado una solicitud de regularización anterior. Si se trata de una rectificación de una declaración ya presentada, será necesario ajustarse a los plazos estipulados en la normativa vigente.
Recordad que si no se presenta la solicitud dentro de estos plazos, puede generar la pérdida del derecho a la devolución, por lo que es recomendable estar atento a las fechas y seguir las pautas indicadas por la Agencia Tributaria.
Establecimiento permanente y sus implicaciones en el modelo 210
Se entiende por establecimiento permanente a una sede fija de negocios a través de la cual se ejerce toda o parte de una actividad económica. Este término tiene implicaciones tributarias significativas para los no residentes que obtienen ingresos en España.
La existencia de un establecimiento permanente puede dar lugar a una sujeción adicional al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en función de los ingresos generados.
Declaración complementaria para establecimientos permanentes (apartado R)
Cuando se establece que un no residente opera a través de un establecimiento permanente, se requiere la presentación de una declaración complementaria. Esto se realiza mediante el apartado R del modelo 210 no residentes.
Los contribuyentes involucrados deben reconocer cuándo se aplica este apartado, dado que puede incidir en el cálculo de la deuda tributaria y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Rentas obtenidas con mediación de establecimiento permanente
Los ingresos generados a través de un establecimiento permanente están sujetos a un régimen fiscal distinto. Estos ingresos incluyen:
- Rentas derivadas de actividades comerciales o profesionales.
- Rendimientos por arrendamientos de bienes inmuebles.
- Beneficios obtenidos de la venta de activos como acciones o propiedades.
La tributación de estas rentas puede variar dependiendo de los convenios para evitar la doble imposición existente entre España y el país de residencia del contribuyente, lo que es un aspecto a considerar para optimizar la carga fiscal.
Diferencias con rentas obtenidas sin establecimiento permanente
Es importante distinguir entre las rentas generadas con y sin establecimiento permanente. Las rentas obtenidas sin este tipo de establecimiento están sujetas a un régimen fiscal más sencillo, donde habitualmente se aplica una retención en origen sin la necesidad de presentar una declaración complementaria. Por el contrario, las rentas asociadas a un establecimiento permanente conllevan obligaciones adicionales, incluyendo el cálculo y la justificación de los gastos relacionados con la actividad económica realizada en España.
Conclusiones
Hemos aprendido y profundizado sobre la naturaleza y razón de ser del modelo 210 no residentes, y cuán de importante es a la hora de declarar las actividades económicas de los ciudadanos no residentes a través del Impuesto sobre la Renta en nuestro país, algo obligatorio para todos aquellos que, sin estar domiciliados fiscalmente en el país, obtienen ingresos en territorio español.
En Taxmind somos especialistas en fiscalidad de expatriados, autónomos y empresas no residentes en Barcelona y España. Si tiene alguna pregunta, déjenos un comentario o póngase en contacto con nuestro equipo de asesores fiscales para concertar una consulta en línea o presencial.
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