La reciente Ley 28/2022, de 21 de diciembre, prevé modificaciones sustanciales en relación con la régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (más conocida como Ley Beckham).
Entre otras novedades, contempla una flexibilización de algunos requisitos para su aplicación y beneficio y, además, amplía los supuestos en los que puede ser aplicable.
La Ley Beckham permite que los empleados o directivos de empresas situadas en territorio español tributen como no residentes, siempre que se cumplan determinados requisitos. Estas personas tributarán por sus rentas a un tipo fijo de 24% (45% de 600.000 euros). Esto supone una reducción sustancial respecto al tipo variable previsto para los contribuyentes residentes.
El nuevo reglamento flexibiliza el requisito de que la persona desplazada no haya residido en España durante los últimos 5 años.
Además, también contempla que el desplazamiento a territorio español se produzca en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior.
La aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Ley Beckham se extiende a aquellos empleados que dispongan de un visado de teletrabajo internacional.
En cuanto a los administradores sociales desplazados, se flexibiliza la aplicación del régimen para ellos. Ya que si inicialmente se exigía una participación mínima en el capital de 25%, estos porcentajes mínimos sólo se exigirán a los administradores de sociedades participadas.
Asimismo, la nueva ley amplía los supuestos en cuanto a aquellas personas que realicen actividades por cuenta propia. Será aplicable a aquellas personas que vayan a realizar una actividad económica empresarial, aunque se exige que sea una actividad innovadora junto con un informe favorable emitido por la entidad ENISA. También podrá acogerse a estos beneficios fiscales la persona desplazada, considerada altamente cualificada, cuando preste servicios a empresas emergentes, realice actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación y obtenga por ellas 40% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales o del trabajo.
También contempla que los cónyuges e hijos menores de 25 años (sin límite de edad para los casos de discapacidad) puedan acogerse a los beneficios fiscales previstos en la Ley Beckham, siempre que se cumplan el resto de requisitos previstos en la ley.
Por último, se prevé la exención de determinadas remuneraciones.