El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anula las sanciones del formulario 720

A principios del año 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció y dictó sentencia regulando las sanciones administrativas impuestas por la Administración Pública española relacionadas con la incorrecta declaración del conocido y polémico Modelo 720 (Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero).

Previamente, la Comisión Europea elaboró y emitió un dictamen declarando incompatibles con el Derecho de la UE determinados aspectos relacionados con la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero a través del Modelo 720. Hacía especial hincapié en que las sanciones administrativas impuestas por la Administración Pública española eran desproporcionadas en relación con el espíritu y objetivo de esta declaración informativa.

La Administración Pública española justificó la existencia de esta declaración informativa (Modelo 720) en virtud de la necesidad de obtener información relevante de sus residentes fiscales sobre los bienes y derechos que poseen fuera del territorio español, no siendo suficiente la información facilitada por los organismos públicos de los países de origen. El TJUE decidió que esta medida coercitiva contraviene los límites en relación con los objetivos que se pretenden alcanzar con la propia medida, y sobre la base de tres aspectos principales:

  • La vulneración de la libre circulación de capitales imposibilitaba al contribuyente invocar posibles plazos de prescripción. El TJUE demuestra que el Reglamento produce una imprescriptibilidad y, además, permite al contribuyente impugnar una prescripción consumada, lo que supone una violación del requisito fundamental de seguridad jurídica.
  • Imposición de sanciones desproporcionadas y no acordes con la finalidad perseguida por la Administración Pública. Se aplicaron sanciones de 150% del impuesto calculado sobre las cantidades imputables al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero y no declarados o declarados erróneamente. Estas sanciones suponían un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales.
  • Las sanciones impuestas para aquellos contribuyentes que no declaren, o declaren erróneamente, la posesión de bienes o derechos en territorio nacional. En estos casos, la sanción asciende a 5.000 euros.

¿Cuáles son las principales consecuencias de la sentencia del TJUE?

La citada sentencia supone la prohibición de la aplicación del citado régimen sancionador (multas de 150%), si bien los residentes españoles con bienes o derechos en el extranjero seguirán obligados a presentar el Modelo 720.

Al mismo tiempo, prohíbe la aplicación de la imprescriptibilidad de las rentas del artículo 39.2 de la Ley del IRPF, es decir, las ganancias patrimoniales no justificadas que deban integrarse en la base imponible general del período impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptibles de regularización.

A partir de ahora, si no presento el modelo 720, ¿me pueden sancionar?

La citada sentencia europea supone la anulación del régimen sancionador específico que imponía multas coercitivas del 150% del valor del bien o derecho no declarado. Actualmente, si no presentas el formulario, estarás sujeto a las sanciones previstas en el régimen sancionador general.

¿Es posible reclamar el importe pagado por sanciones impuestas anteriormente?

¿Es posible reclamar el importe pagado por sanciones impuestas con anterioridad? El TJUE abre la posibilidad de declarar nulas todas las impugnaciones abiertas sobre estas sanciones, así como iniciar nuevos procedimientos para solicitar la devolución de ingresos indebidos con el fin de devolver las sanciones pagadas por aquellos contribuyentes que fueron sancionados por la no presentación o presentación incorrecta del Modelo 720.

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