Las donaciones no residentes se refieren a esas donaciones realizadas a no residentes en España, y que están sujetas a una normativa fiscal específica que ahora explicaremos. Desde el conocimiento y el entendimiento de las obligaciones fiscales que tienen estos ciudadanos en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lograremos cumplir con la normativa vigente y no caer en irregularidades fiscales.
Queremos desde JDV Asesores para Expats y Autónomos extranjeros abordar en este contenido la explicación de cómo es el proceso de presentación y liquidación del impuesto, y las consecuencias que acarrearía un incumplimiento de las obligaciones fiscales referentes a donaciones no residentes
Normativa sobre donaciones No Residentes en España
Decir que la normativa relativa a las donaciones dirigidas a no residentes en España está en constante evolución. Un buen gestor y asesor ha de estar al tanto de cualquier cambio relativo a su aplicación, como bien hacemos en JDV Asesores.
El marco legal, por tanto, de las donaciones no residentes lo vertebra el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que se aplica a las adquisiciones de bienes y derechos por herencia o donación. Aunque la ley estatal que regula este impuesto fue establecida en 1987, son las comunidades autónomas las que tienen la capacidad de regular y aplicar bonificaciones en función de su legislación particular.
Este impuesto afecta a todos los beneficiarios, independientemente de su residencia. Sin embargo, la aplicación de reducciones y bonificaciones solo es accesible para residentes, lo que ha generado un debate sobre la equidad del tratamiento fiscal entre residentes y no residentes.
Reformas legislativas relevantes
Desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2014, la legislación sobre el ISD ha sufrido cambios significativos, como decíamos anteriormente. Esta sentencia obligó a España a permitir que los herederos y donatarios de la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE) accedieran a las bonificaciones ofrecidas por las comunidades autónomas. A partir del 1 de enero de 2015, se ha mejorado la situación para estos grupos, aunque los residentes extracomunitarios siguen enfrentándose a desventajas.
Las reformas han buscado corregir la disparidad en el tratamiento tributario, pero la implementación de cambios específicos para los no residentes de fuera de la UE todavía está pendiente. Las diferencias en el tratamiento fiscal continúan siendo objeto de discusión legislativa y judicial.
Impacto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El pronunciamiento del TJUE en 2014 marcó un hito en la normativa fiscal española. La corte determinó que el trato desigual hacia los no residentes vulneraba el principio de libre circulación de capitales, lo que llevó a una revisión de la estructura tributaria vigente en España.
Como resultado, los ciudadanos de la UE y del EEE ganaron acceso a las bonificaciones autonómicas, equiparando un poco más la carga fiscal con respecto a sus contrapartes residentes. Sin embargo, esta mejora no se extiende a los no residentes de países no comunitarios, quienes siguen sometidos a las restricciones estatales, lo que sigue generando controversia y demanda de reformas adicionales.
Obligaciones fiscales para No Residentes
Los ciudadanos no residentes en España que reciban donaciones saben que han de cumplir con ciertas obligaciones fiscales que su asesor ha de notificarles. Como cualquier otro ciudadano, han de presentar y liquidación el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como la designación de un representante fiscal en el país cuando sea necesario.
Uso del modelo 651 para donaciones
El modelo 651 es el formulario que se utiliza para la autoliquidación del impuesto sobre donaciones. Un documento que habilita a los no residentes declarar la donación recibida, detallando la naturaleza de los bienes y su valoración. Gracia a esta información y a la presentación correcta del modelo, se podrá determinar la base imponible y el cálculo del impuesto a pagar.
La presentación del modelo 651 debe llevarse a cabo en un plazo de 30 días hábiles contados desde que la donación se hace efectiva. Es indispensable no sobrepasar este período, ya que las demoras pueden generar recargos y variaciones en la normativa aplicable.
Los procedimientos para la presentación incluyen:
- Reunir la documentación necesaria que respalde la donación.
- Completar el Modelo 651 con todos los datos requeridos.
- Presentar la autoliquidación ante la Agencia Tributaria Española.
Representante fiscal en España
Para facilitar la gestión de las obligaciones fiscales referentes a las donaciones no residentes, estos contribuyentes pueden nombrar a un representante fiscal en nuestro país. Este representante, que debe estar debidamente acreditado, asumirá la responsabilidad de gestionar todos los trámites fiscales en nombre del donatario (especialmente útil cuando no se tiene un conocimiento profundo del sistema tributario español).
Aplicación del impuesto por zonas geográficas
Cuando se trata de donaciones no residentes de bienes inmuebles localizados en territorio español, el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplica de manera directa. Este impuesto grava la transmisión de la propiedad de los inmuebles y establece que el valor de la propiedad en el momento de la donación será el que determine la base imponible.
Es determinante tener en cuenta las tasaciones oficiales que en muchos casos son requeridas para validar el valor declarado. El tipo impositivo varía según la comunidad autónoma donde se ubica el inmueble, lo que puede impactar significativamente en la carga fiscal del donatario no residente.
Bienes muebles y derechos financieros
En el caso de los bienes muebles, como objetos de valor, cuentas bancarias o acciones de empresas, el tratamiento fiscal también se encuentra regido por el ISD. Los bienes muebles que se encuentren en España están sujetos a este impuesto, independientemente de la residencia del donatario.
Los derechos financieros que se transfieren, como puede ser el dinero en cuentas bancarias abiertas en instituciones españolas, igualmente deben ser declarados y están sujetos a la imposición del ISD. La gestión de estos activos puede ser más compleja debido a las normativas internas de cada entidad financiera.
Normativa autonómica y bonificaciones
Cada comunidad autónoma en España tiene la facultad de regular el ISD y establecer bonificaciones en la cuota del impuesto. Esto implica que la carga fiscal por donaciones puede variar notablemente de una región a otra, beneficiando a los residentes en ciertos territorios con reducciones significativas.
- Comunidad de Madrid: Conocida por ofrecer bonificaciones que pueden llegar hasta el 99% en algunas circunstancias.
- Andalucía: Igual que Madrid, ha implementado bonificaciones que pueden aliviar la carga fiscal a los donatarios.
- Cataluña: Dispone de un marco normativo propio que establece diversas reducciones en función del valor del bien donado.
- Otras comunidades: Varias están en camino de ajustar su legislación para ofrecer condiciones más favorables a los no residentes.
Aplicación en el Espacio Económico Europeo
Es importante señalar que los donatarios residentes en el Espacio Económico Europeo (EEE) pueden beneficiarse de las bonificaciones que aplican las comunidades autónomas. Esta medida se implementó tras la reforma legislativa derivada de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que abogó por la igualdad de trato entre los residentes y no residentes de la UE y el EEE.
No obstante, los no residentes de países extracomunitarios no pueden acceder a estas bonificaciones, lo que perpetúa una desigualdad que ha sido objeto de críticas y revisiones legales. Esto implica que el impacto del impuesto para este grupo será notablemente mayor en comparación con sus contrapartes dentro del EEE.
Donaciones No Residentes: Consecuencias del incumplimiento fiscal
Hablamos, principalmente, de multas y sanciones. Las autoridades fiscales imponen sanciones severas a aquellos que no presentan o liquidan el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el plazo correspondiente.
Están las mulas económicas, penalizaciones que se calculan en función del importe del impuesto no pagado, y que pueden oscilar entre un porcentaje fijo hasta una cantidad considerable que afecte el patrimonio del donatario. Están también los recargos por el retraso en la presentación. Esto incrementa la deuda tributaria y puede generar mayores problemas económicos para el obligado tributario.
Del mismo modo, existen los intereses de demora en caso de que el impuesto no se abone en la fecha estipulada. Es la Agencia Tributaria quien cobra intereses por el tiempo de retraso.
Diferencias para residentes de países extracomunitarios
Las normativas fiscales en España presentan especiales peculiaridades para aquellos donatarios que son residentes en países extracomunitarios. Estas diferencias radican en la forma en que se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como en las posibles oportunidades de planificación fiscal.
Los residentes en países que no forman parte de la Unión Europea enfrentan un régimen fiscal más restrictivo respecto al ISD. En primer lugar, no tienen acceso a las bonificaciones y reducciones que disfrutan los residentes de la UE. Este hecho implica que, al recibir una donación de bienes situados en España, deben enfrentarse a tipos impositivos más elevados y a una base imponible calculada únicamente bajo la normativa estatal.
A pesar de que existen leyes que buscan la equidad en el tratamiento fiscal, los donatarios de países extracomunitarios continúan sufriendo una carga fiscal más alta. La falta de acceso a las normativas autonómicas les impide beneficiarse de las reducciones que se implementan en varias comunidades autónomas españolas. Esto genera un cuadro de desigualdad en comparación con los residentes de la UE.
Cambios en prácticas administrativas
En el contexto actual, se ha evidenciado un cambio paulatino en las prácticas administrativas relacionadas con el ISD y su aplicación a no residentes. Si bien las directrices fiscales permanecen fundamentalmente las mismas, la Administración Tributaria ha mostrado una mayor apertura en cuanto a la aceptación de autoliquidaciones de donaciones no residentes.
- Han comenzado a reconocer situaciones donde un punto de conexión permite aplicar condiciones más favorables, aunque esto no se traduce en un cambio normativo definido.
- La gestión administrativa ha evolucionado, facilitando ciertos procedimientos para que los no residentes puedan navegar por el sistema tributario español con mayor eficacia.
- En los últimos años, se han tomado medidas para aumentar la claridad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aunque las limitaciones persisten.
Conclusiones
Para las donaciones no residentes en España, si contamos con una planificación adecuada por parte de nuestro asesor fiscal, seremos capaces de reducir la carga tributaria asociada a estos actos.
Debemos analizar la estructura de la donación y determinar si es más ventajoso recibir la donación en forma de bien o en metálico. Ver en qué comunidad autónoma se encuentran los bienes donados (y ver su legislación autonómica en tema donaciones) e informarnos sobre las reducciones fiscales que ofrecen algunas comunidades autónomas para los donatarios que residen en la UE o en el Espacio Económico Europeo.
JDV Asesores para Expats y Autónomos extranjeros lideramos estas estrategias con el fin de realizar una correcta y minuciosa gestión de las donaciones no residentes.
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