Qué es un autónomo y los distintos tipos

Un trabajador autónomo es persona que ejerce una actividad económica o profesional sobre una base HABITUAL, organiza su propia forma de trabajarEl ciudadano tiene su propio horario y dispone de sus propios recursos.

En este caso, el trabajador autónomo está obligado a registrarse por su actividad tanto con Hacienda como con la Seguridad Social.

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Trabajar por cuenta propia en España

Registro en las autoridades fiscales se hace mediante el modelo 036, y sirve para dar de alta tu actividad en un epígrafe, poder emitir facturas y tributar como autónomo (tanto IVA como IRPF). Es decir, siempre que tengas una actividad, sea la que sea y obtengas los ingresos que obtengas, tienes que darte de alta en Hacienda.

Inscripción en la Seguridad Social se realiza a través de la SEDE ELECTRÓNICA, y requiere Certificado Digital. De esta forma, entrarás en el sistema de cotización de la Seguridad Social, y podrás cotizar a la misma a través de la cuota de autónomos, el pago mensual que realizan los autónomos a este organismo.

El trabajador autónomo está directamente responsable del cumplimiento de la obligación de solicitar el registro y, en su caso, afiliación.

Excepciones para darse de alta en la Seguridad Social

Siguiendo las sentencias adoptadas por los Tribunales, se deduce que no es necesario inscribirse en la Seguridad Social cuando se den las dos circunstancias siguientes están presentes:

▪️ Sus ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional.

▪️ La actividad no es recurrente en el tiempo, es decir, no se realiza de forma periódica sino esporádica. Hay que aclarar que un autónomo que factura una vez al año, se entiende que es periódico (en este caso anual) y no se consideraría esporádico.

Tipos de autónomos

La tipos de autónomos en España son las siguientes:

Trabajador autónomo

Un natural persona que realiza un trabajo de forma habitual para obtener una remuneración por ello, no tiene un contrato de trabajo que le obligue a trabajar por cuenta de un empresario, el coste y los beneficios de la actividad corren de su cuenta, y puede tener o no empleados contratados para trabajar para él.

Autónomo Empresa

Socio que tiene control efectivo de su empresa y que además trabaja en ella con ánimo de lucro (en caso de desempeñar sus funciones gratuitamente, deberá cotizar también como trabajador autónomo societario, ya que se entiende que se obtiene indirectamente) y de forma periódica.

Se supone que tener el control efectivo de su empresa si cumple los los siguientes requisitos:

- Si posee 50% del capital sumando sus participaciones, las de su cónyuge y las de sus parientes hasta el segundo grado que convivan con él.

- Si, individualmente, posee al menos un tercio del capital.

- Si posee 25% del capital y también ejercer funciones de gestión.

Trabajadores familiares

Lo mismo digo, familiares hasta el segundo grado que convivan con el empresarioson dependiente de él/ella y son considerados asalariados deben darse de alta en el RETA como Familiares Colaboradores. En el caso de autónomos societarios, la suma de las cuotas de los familiares que convivan con el empresario debe ser al menos 50% para que exista esta obligación.

COMERCIO (Trabajador autónomo económicamente dependiente)

Tipo de trabajador autónomo que obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un solo cliente. Para el cálculo del 75% se tienen en cuenta todos los ingresos procedentes del cliente principal y de otros clientes, tanto si proceden del trabajo (en metálico o en especie) como de actividades económicas o profesionales.

Requisitos que deben cumplirse

Estos serían los requisitos que habría que cumplir:

- No debe tener empleados contratados.

- No podrá desarrollar su actividad de forma indiferenciada respecto de los trabajadores que presten servicios bajo cualquier tipo de contrato laboral para su cliente principal.

- Debe disponer de material e infraestructuras propios

- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios

Si se cumplen los requisitos, debe formalizarse un contrato por escrito con el cliente principal en el que se detallen las condiciones, y debe registrarse en un plazo de 15 días hábiles en el SEPE.

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