Nuevos tipos de cotización para los autónomos y cambios en las bases de cotización

A partir de 1 de enero de 2023la forma de determinar el base de cotización en el RETA ha cambiado por completo. El nuevo sistema de cotización se basa en los ingresos netos anuales percibidos.

Así, a la hora de darse de alta como autónomo en la Seguridad Social, hay que tener en cuenta los siguientes pasos:

▪️ Lo primero que debes hacer es una previsión de los ingresos netos que vas a obtener en el ejercicio de todas tus actividades económicas.

❓ ¿Cómo se determinan estos ingresos?

Para este cálculo, debe tener en cuenta todos los los ingresos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador autónomo, deduciendo todos los gastos necesarios para su obtención, añadiendo al resultado el importe de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social si tributas en el régimen de estimación directa.

Una deducción por gastos generales del 7% se aplicará a estos ingresos netos, un porcentaje que, en el caso de socios empresarios o socios trabajadores que hayan sido darse de alta como autónomo durante 90 días durante el año, es reducido a 3%.

El importe obtenido es distribuidos proporcionalmente durante el periodo a regularizar.

En otras palabras:

- Si ha estado empadronado todo el año, el importe de los ingresos se divide por 365 y se multiplica por 30

- Si no ha estado empadronado durante todo el año, el importe se divide por la suma de los días naturales en los que ha estado empadronado y se divide por 30.

▪️ Una vez determinados los ingresos netos, el siguiente paso es elegir la base de cotización sobre la que cotizar a la Seguridad Social. Para ello, se han establecido una serie de tramos desde 2023 hasta 2025, tal y como se muestra a continuación:

Estas normas se aplican independientemente de la edad del autónomo. Por tanto, desaparecen las limitaciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2022 para los autónomos de 47 años o más.

La base elegida por los autónomos durante el año es provisionaly una vez conocidos los ingresos netos anuales finales obtenidos, la Seguridad Social procederá a regularizar las bases de cotización y las cotizaciones mensuales abonadas.

Para ajustar al máximo la base durante el año, hay 6 periodos en la que puede solicitar un cambio de base:

1 de marzosi la solicitud se presenta entre el 1 de enero y el último día natural de febrero.

1 de mayosi la solicitud se presenta entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

1 de juliosi la solicitud se presenta entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

1 de septiembresi la solicitud se presenta entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

1 de noviembresi la solicitud se presenta entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

1 de enerosi la solicitud se presenta entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior.

Las empresas autónomas tienen un base mínima de 1.000y no podrá solicitar una base inferior a ésta.

Bonificaciones en las cotizaciones de los autónomos en 2023

A partir de enero de 2023, la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hayan estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores se realizará de la siguiente forma:

▪️ En general, se aplica una cotización reducida por contingencias comunes y profesionales durante 12 meses (quedando los trabajadores exentos de cotizar por cese de actividad y formación profesional).

▪️ El importe de la cotización reducida se establece cada año en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2023, 2024 y 2025 el importe de la cotización reducida es de 80 euros.

Una vez transcurrido este plazo, sólo se podrá solicitar una cotización reducida para otros 12 meses si el autónomo tiene unos ingresos netos anuales inferiores al SMI.

Para poder aplicar esta última reducción, el autónomo debe solicitarla antes del inicio de los segundos 12 mesessolicitando expresamente la prórroga de la cotización reducida.

Las reducciones de cotización no son aplicables a los parientes de los trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

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