Enero
El 20 de enero es el último día para presentar dos declaraciones de la renta de autónomos imputables al cuarto trimestre del año anterior.
Formulario 111. Rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas, premios, determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Autoliquidación.
Formulario 115. Ingresos o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de edificios urbanos.
Además, entre el 1 y el 31 de enero también deben presentarse determinados formularios anuales y otros trimestrales correspondientes al año anterior.
Formulario 390. IVA. Declaración recapitulativa anual
Formulario 190. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios, determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual.
Formulario 180. Ingresos por arrendamientos de fincas urbanas. Resumen anual.
Formulario 303. IVA. Autoliquidación.
Formulario 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Empresas y profesionales tributan en régimen de estimación directa. Cuotas.
Formulario 349. Rendimiento recapitulativo de las operaciones intracomunitarias.
Es posible que su perfil profesional como autónomo no requiera la presentación de determinados formularios. En este caso, estará exento de presentarlos.
Febrero
Formulario 347. Declaración anual de operaciones con terceros.
Este formulario puede presentarse entre el 1er y el último día laborable del mes.
Abril
Entre el 1 y el 20 de abril, los autónomos deben presentar determinados formularios correspondientes al ejercicio fiscal en curso.
Formulario 303. IVA. Autoliquidación.
Formulario 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Empresas y profesionales tributan en régimen de estimación directa. Cuotas.
Formulario 111. Modelo 111. Rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas, premios, determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Autoliquidación.
Formulario 115. Ingresos o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de edificios urbanos.
Formulario 349. Rendimiento recapitulativo de las operaciones intracomunitarias.
La declaración de la renta del año pasado. Empieza en abril y termina el 30 de junio. Si durante el año anterior la retención aplicada fue superior, en la declaración de la renta le devolverán el dinero; es decir, la Agencia Tributaria española le devolverá dinero.
Mayo y junio
Durante estos dos meses, sigue vigente el plazo para presentar la declaración de la renta del año pasado.
Julio
Del 1 al 20 hay que presentar las declaraciones trimestrales correspondientes al segundo trimestre del año en curso.
Formulario 303. IVA. Autoliquidación.
Formulario 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Empresas y profesionales tributan en régimen de estimación directa. Cuotas.
Formulario 111. Rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas, premios, determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Autoliquidación.
Formulario 115. Ingresos o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de edificios urbanos.
Formulario 349. Rendimiento recapitulativo de las operaciones intracomunitarias.
Octubre
Durante este mes ocurre lo mismo que en julio. Del 1 al 20 hay que presentar las declaraciones trimestrales correspondientes al segundo trimestre del año en curso.
Formulario 303. IVA. Autoliquidación.
Formulario 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Empresas y profesionales tributan en régimen de estimación directa. Cuotas.
Formulario 111. Rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas, premios, determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Autoliquidación.
Formulario 115. Ingresos o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de edificios urbanos.
Formulario 349. Rendimiento recapitulativo de las operaciones intracomunitarias.