Requisitos de la Ley Beckham

Aconsejamos a todos los trabajadores extranjeros desplazados a territorio español, informarse y asesorarse sobre la Ley Beckham requisitos y los beneficios fiscales que proporciona. Y la mejor manera es hacerlo a través de asesores especializados en fiscalidad nacional e internacional como somos JDV Asesores para Expats y Autónomos.

Vamos a detallar de qué requisitos estamos hablando y cómo hacer valer esas suculentas ventajas fiscales en la declaración de la renta que pueden tener los residentes foráneos en España.

Ventajas de la Ley Beckham

Con la Ley Beckham hablamos del régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.

Principal ventaja: Sólo se tributan las rentas obtenidas en España, lo que puede suponer una ventaja fiscal significativa para aquellos con ingresos generados fuera del país, que estarán exentas de tributación.

Otra ventaja: No es necesario presentar el formulario 720, obligatorio para todo residente extranjero en España con acciones, valores, cuentas o bienes inmuebles en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 euros.

La última gran ventaja que comentamos a nivel tributario es que, tal y como veremos más adelante al respecto de los requisitos para acogerse a la Ley Beckham, la necesidad de ser residente en España no va a impedir que los beneficiarios de la Ley Beckham tributen las rentas obtenidas en territorio nacional a un tipo muy parejo al de los no residentes. Sería tributar a un tipo impositivo fijo del 24% para los primeros 600.000 euros de renta, y del 47% para el exceso.

Ley Beckham requisitos: Estos son

Hemos de referirnos alart. 93 del IRPFen vigor desde el pasado 1 de enero, para encontrar esa Ley Beckham requisitos que necesitamos saber antes de proceder a iniciar el proceso y que tenga éxito. Hay dos principalmente:

  • No haber sido residente fiscal en territorio español en los últimos 5 ejercicios fiscales anteriores a la aplicación de la Ley Beckham.
  • Obligación de trasladar la residencia fiscal a territorio español como consecuencia de 2 razones concretas:

Contrato de trabajo

Como consecuencia de un contrato de trabajo. Esta condición se entenderá cumplida cuando se inicie una relación laboral ordinaria o estatutaria con un empresario en España. Asimismo, se entenderá cumplida esta condición cuando el desplazamiento sea ordenado por el empresario y exista carta de desplazamiento de éste (es decir, el traslado a territorio nacional tendrá que ser con un nuevo contrato de trabajo con un empleador español; si no es un nuevo empleador el que nos ordena trasladarnos a territorio nacional, será obligatoria una carta de traslado).

Administrador de una entidad

Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad. En el caso de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el administrador no podrá tener una participación en dicha entidad que determine su consideración como entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Es decir, el cambio de residencia se debe a la obtención de la condición de administrador de una sociedad, donde no es necesario que sea una sociedad ajena siempre que no sea una entidad patrimonial (sociedad donde los bienes no están afectos a ninguna actividad económica).

El cambio de redacción del artículo que recoge la Ley Beckham a principios de 2023 nos permite beneficiarnos de esta oportunidad ya que cualquier persona que quiera ejercer una actividad económica, y lo haga a través de una sociedad que ostente la condición de administrador, puede obtener la aprobación del régimen especial.

Ley Beckham requisitos: Quién puede beneficiarse

Ya hemos aprendido que la Ley Beckham apunta a perfiles que no hayan sido residentes en territorio español durante los últimos 5 ejercicios fiscales y deseen trasladar su residencia fiscal a España por una razón laboral. Esos perfiles profesionales pueden ser:

  • Trabajadores extranjeros desplazados a territorio español.
  • Profesionales altamente cualificados.
  • Deportistas/artistas.
  • Empresarios/inversores.

Esta Ley Beckham también involucra, si se diera el caso, a la cónyuge e hijos/as menores de 25 años del contribuyente que obtenga la aprobación del régimen.

Plazos para adherirse a la Ley Beckham

En cualquier procedimiento jurídico, de la índole legal que sea, los plazos de presentación marcan su viabilidad a efectos reales. En Sala Legal Boutique hemos representado a más de uno y más de dos clientes que no presentaron la documentación a tiempo. Apuntar que la mayoría de veces las alegaciones para revertir la decisión no son aceptadas, por lo que siempre, siempre, conocer los plazos para cumplir con la normativa.

Dentro de la Ley Beckham requisitos, el 1er plazo (y el más importante a la postre) tiene que ver con la solicitud del ejercicio de la opción de tributar por el citado régimen. Aquí lo que prima es acometer la solicitud vía modelo de declaración número 149, y aportar la documentación necesaria en el plazo de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social.

Luego hay otro 2º plazo: El relativo a la resolución del expediente. La Administración dispone de 10 días hábiles para hacerlo desde la presentación de la solicitud, pero en la práctica el plazo se amplía a 2 meses.

Obligaciones tras beneficiarse de la ley

Dos principalmente:

  • Se deberán mantener las condiciones que dieron lugar a su aprobación.
  • Declarar las rentas obtenidas en territorio nacional a través del modelo de declaración número 151. El plazo para presentarlo es de abril a junio.

Recordar que el modelo 151 es el análogo a la declaración de la renta del régimen general.

Atención al hecho de incumplir cualquiera de las condiciones precisas que ocasionaron su aplicación. Si ocurre, se excluirá a la persona del régimen especial durante el período impositivo en que se produzca el incumplimiento.

Conclusiones

JDV Asesores para Expats y Autónomos somos colaboradores sociales de la Agencia Tributaria, lo que quiere decir que recibimos comunicaciones actualizadas y los documentos fiscales correspondientes para ayudar a nuestros clientes a cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de la presentación del IVA y el impuesto sobre la renta.

Tramitamos solicitudes de la Ley Beckham a partir de los 500 € y consultas informativas por tan sólo 50 €. Si tenéis dudas y necesitáis asesoramiento, nuestro equipo estará encantado de atenderos.

Dada la complejidad de la normativa fiscal relativa a la Ley Beckham, siempre sugerimos acometer el proceso asesorados por profesionales contrastados en este tipo de trámites.

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Asesoría internacional: Nuestras especializaciones

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Somos colaboradores sociales de la Agencia Tributaria.
Recibimos comunicaciones actualizadas y los documentos fiscales correspondientes para ayudarle a cumplir sus obligaciones fiscales relacionadas con el IVA y el impuesto sobre la renta.

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